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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (16/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / Ordenanza Regional N° 020-2010-GRSM/CR. Asimismo, recomienda que, en la Ordenanza Regional se incorpore como DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA, lo siguiente: Se mantendrá vigente la presente Ordenanza Regional, hasta que el Gobernador Regional de San Martín emita el Decreto Regional que tendrá por fi nalidad aprobar el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM).”. Estando a lo expuesto, se remite el expediente administrativo para que el Consejo Regional San Martín en ejercicio de su función normativa emita la Ordenanza Regional antes indicada; precisando que, la Gerencia General Regional se encuentra conforme por la derogación del Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del Gobierno Regional San Martín. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que Derogue el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del Gobierno Regional San Martín. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 28 de Diciembre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: DEROGAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 020-2010- GRSM/CR, que resolvió aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM) del Gobierno Regional San Martín, dejando subsistente los demás artículos de la Ordenanza Regional N° 020-2010-GRSM/CR. Artículo Segundo: PRESISAR entrará en vigencia la presente Ordenanza Regional, hasta que el Señor Gobernador Regional de San Martín emita el Decreto Regional correspondiente que tendrá por finalidad aprobar el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM)”. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 28 de Diciembre de 2021 FIDELITO SALAS VÁSQUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los cinco días del mes de enero del 2022. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2039141-1 Aprueban transferencia de infraestructura y otros componentes del Proyecto de Inversión Pública “Instalación de 01 Alcantarilla del Caño El Progreso entre las Calles Yarina C-3 y Miguel Grau C-3 en el Centro Poblado de Yarina, Distrito de Chipurana - San Martín - San Martín”, a favor de la Municipalidad Distrital de Chipurana ACUERDO REGIONAL Nº 035-2021-GRSM/CR Moyobamba, 25 de octubre de 2021 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, mediante O fi cio N° 857-2021-GRSM-PEHCBM/ GG de fecha 05 de agosto de 2021, el Gerente General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (en adelante PEHCBM), remite el expediente de transferencia externa, para que de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo IX –F-1 de la Directiva N° 002-2012-GRSM/GRI, se derive al Consejo Regional de San Martín, adjuntado el acta de opinión favorable. Que, mediante Informe N° 113-2021-GRSM- PEHCBM/DO-RRRDA de fecha 05 de agosto de 2021, la Ing. Royena Romina Rengifo del Águila, Responsable (e) de Transferencia de Infraestructura y Otros Componentes de Proyectos de Inversión Pública del PEHCBM, remitió al Ing. Dany Martin Ríos Sajami, en su condición de Director de Obras del PEHCBM, el expediente de Transferencia del Proyecto de Inversión “Instalación de 01 Alcantarilla del Caño El Progreso entre las Calles Yarina C-3 y Miguel Grau C-3 en el Centro Poblado de Yarina, Distrito