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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (16/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / Aire, la ampliación de la cobertura de áreas verdes en ambientes urbanos, siendo responsables de esta acción los gobiernos locales provinciales y distritales y, entre los corresponsables al Ministerio del Ambiente; Que, el Plan Bicentenario 2021, en su eje estratégico 6, Recursos Naturales y Ambiente, tiene como objetivo especí fi co conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica, con la participación y bene fi cio de las poblaciones locales. El programa estratégico vinculado a este objetivo es incluye la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de fl ora y fauna en los diferentes niveles, ecosistemas, poblaciones, ejemplares y genes a nivel nacional; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala en su Artículo 132 que el Estado reconoce los bene fi cios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la forestería urbana. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre brinda asistencia técnica a los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento e incremento de las áreas forestales urbanas”, asimismo, re fi ere en su artículo 77º, que el SERFOR apoya a los gobiernos regionales y locales, en la promoción de la plantación y mantenimiento de especies arbóreas y arbustivas, de manera agrupada o individual, dentro y en la periferia urbana, con fi nes de ornamentación y otros servicios ecosistémicos (.. .)”; Que, la Ley Nº 2861, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del Título Preliminar, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65º se establece que las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes”; Que, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, en su artículo 3º, de fi ne al ecosistema como el sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica y reconoce también, como ecosistema generador de dichos servicios, aquel recuperado o establecido por intervención humana, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento. Los ecosistemas son