TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / fuente de los servicios ecosistémicos, y en el literal b) del mismo artículo indica que los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación; Que, la Ley Nº 26839, Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece en el literal a) del artículo 5º, que el Estado Peruano promueve la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-AG, se aprueba la Categorización de especies amenazadas de flora silvestre, generando un mayor interés en proteger y conservar especies que se encuentran categorizados por el Ministerio de Agricultura como una especie amenazada; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 12º, determina que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de áreas naturales protegidas en cuyo ámbito e/ aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial; Que, la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece el inciso d) del artículo 43, como competencias compartidas de las municipalidades, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y la protección del ambiente. Asimismo, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 26664, Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, el artículo 1º señala que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción; Que, en el mismo sentido, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios correspondientes de las colectividades, siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, en el inciso d) de su artículo 73º establece como competencia municipal la emisión de normas técnicas generales para la organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, el numeral 13 del artículo 82 de la precitada Ley establece que, son competencias y funciones especí fi cas de las Municipalidades, promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, los árboles “Molle Centenario de Estuquiña” ubicado en el Centro Poblado Los Ángeles del distrito de Moquegua y el árbol “Molle Grande” ubicado en el Anexo de Otora del distrito de Torata cumple con los criterios para ser considerados como Árboles Patrimoniales, conforme a lo establecido en la “Guía para el Reconocimiento de Árboles Patrimoniales” aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 037-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, en ese sentido, existe una real preocupación e interés por conservar por parte de la Sra. Lourdes Cosme Peñaloza Ordoñez, que mediante Carta N° 01 de Exp. de Tramite N° 2115049 presenta a su árbol candidato y a su vez solicita “Reconocimiento de Árbol Patrimonial”; para ello adjunta la Ficha Técnica Preliminar de Árbol Patrimonial ubicado en el Anexo de Otora, distrito de Torata, así mismo mediante Ordenanza Municipal N° 012-2015-MPMN se promueva la identi fi cación y reconocimiento de sitios pasibles de ser declarados como monumentos naturales en la Provincia Mariscal Nieto y declara de interés provincial la conservación del Molle Centenario de Estuquiña - Centro Poblado Los Ángeles – Distrito de Moquegua; Que, frente a esta situación, resulta pertinente declarar el reconocimiento de “Árbol Patrimonial”, con Registro N° 001-2021-MPMN al “Molle Centenario de Estuquiña” ubicado en el Centro Poblado Los Ángeles del distrito de Moquegua y con Registro N° 002-2021 al “Molle Grande” ubicado en el Anexo de Otora del distrito de Torata de la Provincia Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua, de manera que puedan integrarse en su gestión aquellos actores que tengan relación directa y estén comprometidos con la conservación de estos ejemplares; POR CUANTO:EL Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Articulo 194 ° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley N° 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 de fecha 26- 05-2003 y Ley N° 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 22-11- 2021, por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA EL RECONOCIMIENTO DE ÁRBOLES PATRIMONIALES AL MOLLE CENTENARIO UBICADO EN EL CENTRO POBLADO LOS ÁNGELES DEL DISTRITO DE MOQUEGUA Y AL MOLLE GRANDE UBICADO EN EL ANEXO DE OTORA DEL DISTRITO DE TORATA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” Artículo Primero.- DECLARAR el reconocimiento de “Árbol Patrimonial”, con Registro N° 001-2021-MPMN al “Molle Centenario de Estuquiña” ubicado en el Centro Poblado Los Ángeles del distrito de Moquegua y con Registro N° 002-2021 al “Molle Grande” ubicado en el Anexo de Otora del distrito de Torata de la Provincia Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Infraestructura Pública, Gerencia de Desarrollo Económico Social, Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la protección, conservación y gestión del ejemplar en mención, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina de Promoción y Desarrollo Turístico, la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente, para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la promoción y puesta en valor del recurso en sus planes de educación ambiental, cultura y turismo. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente ordenanza al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y al Ministerio del Ambiente. Artículo Quinto.- APROBAR, el modelo de Placa de Árbol Patrimonial, el mismo que se encuentran en el Anexo 1, y forma parte integrante de la presente norma. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Medio Ambiente la publicación de la presente ordenanza y Anexo 01 en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística en coordinación con la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto (https://www. munimoquegua.gob.pe/). Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde