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58 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / (literales d., y h., del Artículo 21° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). De este modo, la Presidencia Regional dicta Decretos Regionales y Resoluciones Regionales (literal b., del Artículo 37° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Entonces, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano (Artículo 40° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Que, en este sentido, mediante Ordenanza Regional N° 020-2010-GRSM/CR, se resolvió en su Artículo Primero, aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM). Es así que, el Artículo 254° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional San Martín se refi ere a los Proyectos Especiales como Organismos Desconcentrados. Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado” tiene como objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, siendo de aplicación también a los Gobiernos Regionales (literal f., del numeral 3.1., del Artículo 3°). De esta manera, el Artículo 53° del referido Decreto Supremo señala lo siguiente: “Artículo 53.- Manual de Operaciones - MOP 53.1 Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales. b. La estructura funcional de entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder. c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requieran de alguna organización interna permanente. 53.2 Contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o del órgano desconcentrado; las funciones especí fi cas de sus unidades, así como sus procesos”. Que, asimismo, el numeral 55. 2., del Artículo 55° del mismo Decreto señala que: “El MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales. Por lo que se sostiene de lo anterior que, la estructura orgánica y funcional de Órganos Desconcentrados deben estar contenidos en Manuales de Operaciones (MOP), como documentos técnicos normativos de gestión organizacional, y en el caso de los Gobiernos Regionales, debe ser aprobado mediante Decreto Regional. Que, la Presidencia Regional (Gobernador Regional) es el Órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en el Artículo 20° y 21° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y le corresponde aprobar el Manual de Operaciones (MOP) de los Órganos Desconcertados del Pliego, a través del correspondiente Decreto Regional, conforme al Artículo 53° y 55° del Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”. Que, mediante Informe Técnico N° 001-2021-GRSM- PEHCBM/OPP-EPG de 12 de agosto del 2021, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo se concluyó lo siguiente: “Se recomienda remitir el expediente a la Gerencia General del PEHCBM, para que a través de ella pueda remitir al Consejo Directivo para que solicite la derogación de la Ordenanza Regional Nº 020-2010-GRSM/CR con lo que fue aprobado el Manual de Operaciones del PEHCBM, al Pliego según norma con la que fue aprobada, y en cumplimiento a la Directiva N° 004-2020- GRSM/GRPYP-SGDI, “Lineamientos para la formulación, modi fi cación, y aprobación del Manual de Operaciones MOP en el Gobierno Regional San Martin” en el punto 6.4.3) menciona que, los Manuales de Operaciones que serán modi fi cados deberán derogar el acto administrativo con la cual fueron aprobados inicialmente, para después solicitar su aprobación mediante Decreto Regional”.Que, mediante Informe Técnico Nº 125-2021- GRSM/SGDI de fecha 1 de setiembre del 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional concluyó lo siguiente: “4.1. En el marco de las funciones y competencias asignadas a esta Sub Gerencia en materia de documentos de gestión en el ámbito de la Región, se determina que es necesario para el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo actualizar sus documentos de Gestión, a través de la aprobación de la modificación de su Manual de Operaciones que le permita organizar su estructura funcional como Proyecto Especial, en concordancia con la normativa señalada en el presente informe. 4.2. Ante ello, es pertinente dejar sin efecto el Manual de Operaciones vigente, del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, aprobado con la Ordenanza Regional N°020-2010-GRSM/CR, dado que, conforme a las nuevas disposiciones normativas, corresponde derogar el acto administrativo con el cual fue aprobado inicialmente, para ser aprobado mediante Decreto Regional. Cabe precisar que, mientras el PEHCBM se encuentre en proceso de modificación y/o actualización de su Manual de Operaciones, documento que formaliza su estructura organizacional, todas las actuaciones administrativas que realice, están sujetas a sus documentos de gestión vigente. (…)”. Que, mediante Nota Informativa Nº 280 -2021-GRSM/ GRPyP de fecha 6 de setiembre del 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto informó y solicitó lo siguiente: “(…) hacerle llegar el documento adjunto que se indica en la referencia, en la cual a nivel de esta Gerencia Regional a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, se informa a Ud. que el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo viene trabajando la modi fi cación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, instrumento de gestión que le compete al ser un proyecto especial, acción en concordancia con las últimas disposiciones normativas sobre instrumentos de gestión de los organismos públicos. En tal sentido, tiene la necesidad de dejar sin efecto el Manual de Operaciones con el cual han venido ejerciendo competencias y funciones hasta la fecha, el mismo que fue aprobado con Ordenanza Regional N° 020-2010-GRSM/CR. Por lo cual, se solicita a su despacho la evaluación y conformidad respectiva, previa revisión y emisión del informe legal de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, con la fi nalidad de continuar con el trámite que corresponda. (…)”. Que, mediante Informe Legal N° 648-2021-GRSM/ ORAL, de fecha 14 de septiembre del 2021, la oficina regional de asesoría legal del Gobierno Regional San Martín, opina que mediante Ordenanza Regional se derogue el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 020-2010-GRSM/CR, que resolvió aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM) del Gobierno Regional San Martín, dejando subsistente los demás términos de la Ordenanza Regional N° 020-2010-GRSM/CR. Donde también se recomienda que la aprobación del nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM) sea aprobado por el Gobernador Regional de San Martín, mediante el respectivo Decreto Regional. Indicando que por disposición complementaria final Única.- Se mantendrá vigente la presente Ordenanza Regional, hasta que el Gobernador Regional de San Martín emita el Decreto Regional que tendrá por finalidad aprobar el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM)”. Que, mediante Memorando Nº 950-2021-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin, el expediente sobre la Derogación de Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del Gobierno Regional San Martín, indicando que la O fi cina Regional de Asesoría Legal, opina que mediante Ordenanza Regional se derogue el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 020-2010- GRSM/CR, que resolvió aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM) del Gobierno Regional San Martín, dejando subsistente los demás artículos de la