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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (16/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 048-2020- GRSM/CR de fecha 07 de diciembre de 2020, se autorizó la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional por un importe S/ 175’036,323.66, para el fi nanciamiento de once proyectos de inversión pública a un plazo de siete años. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 029-2021-GRSM- CR, El Consejo Regional, entre otros, autorizó la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/177’394,401.45 (Ciento setenta y siete millones trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos uno con 45/100 soles), así también, autorizó al Gobernador Regional de San Martín, a realizar los trámites pertinentes con respecto a la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, entre el Gobierno Regional San Martín, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Banco Continental (BBVA Perú) y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). Que, el Director de la O fi cina Regional de Administración remite al Gerente General Regional en el Informe Técnico Nº13-2021-GRSM/ORA, sobre evaluación de reglas fi scales, en referencia al Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, donde en su conclusión 2.2 indica que Desde el periodo 2018 a la actualidad el Gobierno Regional San Martín, CUMPLE ambas reglas fi scales, el cual tiene por objeto establecer un marco fi scal prudente responsable y transparente que facilite la gestión de las fi nanzas públicas permitiendo una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fi scales, indicando fi nalmente que se disponga las acciones correspondientes en el marco de la normatividad de emisión de informe previo establecido por el Literal L) del artículo 22 de la Ley Nº 27785. Que, el Director de la O fi cina Regional de Administración remite al Gerente General Regional en el Informe Técnico Nº19-2021-GRSM/ORA, en el cual señala que el BBVA PERÚ mediante “TS-CARTA MANDATO” otorga al GRSM línea de crédito de hasta por S/99’251,556.00 (Noventa y nueve millones doscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y seis con 00/100 Soles), pues la economía peruana se ha contraído y el riesgo país se ha incrementado, teniendo impacto en el mercado de valores de deuda pública y en los principales mercados bursátiles; incluyendo así el riesgo político y la posibilidad de que un país y/o región pueda incumplir con sus obligaciones de pago a los acreedores. Por consiguiente, la mencionada línea de crédito otorgado por la entidad fi nanciera hace que el GRSM reestructure y priorice los proyectos de inversión a ejecutarse mediante operación de endeudamiento interno sin garantía del gobierno nacional. Señala también, que se ha priorizado siete (07) proyectos de inversión los cuales cumplen con lo establecido en el numeral 32.5 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 y se encuentran alineados al PDRC, Plan Estratégico y Objetivos Priorizados los cuales contribuyen al cierre de brechas. Asimismo, que los expedientes técnicos tienen una vigencia máxima de tres (03) años, por lo que las inversiones precedentes se encuentran actualizadas y aptas para la ejecución física, la misma que puede ser fi nanciada mediante operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional. Que, asimismo el referido informe tiene como conclusión que deje sin efecto el Acuerdo Regional Nº 048-2020-GRSM-CR de fecha 07 de diciembre de 2020, el Acuerdo Regional Nº 029-2021-GRSM-CR de fecha 23 de setiembre de 2021, y se emita un acuerdo regional que autorice la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/84’119,834.13 (Ochenta y cuatro millones ciento diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro con 13/100 soles) y se Autorice al Gobernador Regional de San Martín, a realizar los trámites pertinentes con respecto a la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional; Que, mediante Memorando Nº 863-2021-GRSM/ GRPYP, de fecha 25 de Octubre de 2021, la Sub Gerente de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional remite al Director de la O fi cina Regional de Administración, sobre informe presupuestal para operación de endeudamiento interno sin garantía para fi nanciar proyectos de inversión, respecto a siete (07) proyectos de inversión, el mismo que indica que a través de la subgerencia de presupuesto ha evaluado los recursos presupuestarios de la programación multianual 2021 – 2023, es insu fi ciente para fi nanciar proyectos de impacto regional y cuyos costos de inversiones exceden las proyecciones fi nancieras del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo indico que al no contar con recursos presupuestales en el Gobierno Regional de San Martín para fi nanciar Mayores inversiones o de gran impacto regional; considera procedente la operación de Endeudamiento que se gestiona y alcanza un importe de Ochenta y cuatro millones ciento diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro con 13/100 soles (S/ 84 119 834,13), para fi nanciar siete (07) proyectos de inversión, enmarcados en el Plan de Desarrollo Regional, con garantía del FIDEICOMISO del Pliego 459 Gobierno Regional del Departamento de San Martín. Que, mediante Memorando Nº 864-2021-GRSM/ GRPYP, de fecha 25 de Octubre de 2021, la Sub Gerente de Presupuesto remite al Director de la O fi cina Regional de Administración, información de los proyectos de inversión con CUI Nº 2289221, 2239179, 2311393, 2448657, 2297272, 2330053 y 2291920, lo cual se procedió a evaluar la información remitida por el área usuaria encontrando que los proyectos en mención cumplen con lo estipulado en la normativa del invierte.pe, se encuentran viable, cuentan con expediente técnico aprobado asimismo se encuentran con el orden de prelación 05 y están aptos para el inicio de la ejecución física de obra, de acuerdo a la normativa del invierte.pe - Fase de ejecución. Que, mediante Informe Nº 267-2021-GRSM/GRPYP- SGP de fecha 25 de Octubre de 2021, la Sub Gerente de Presupuesto emite opinión al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, sobre información fi nanciera para operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional para proyectos de Inversión en el GORESAM, indicando en sus conclusiones que “…las estimaciones de recursos presupuestarios de la programación multianual 2021-2023 es insu fi ciente para fi nanciar proyectos de impacto regional y cuyos costos exceden las proyecciones fi nancieras del Ministerio de Economía y Finanzas…”, asimismo indica que “…el pliego 459 Gobierno Regional del Departamento de San Martin, cuenta con los recursos su fi cientes en la cuenta recaudadora – Fideicomiso, que permiten avalar la operación de endeudamiento en la modalidad de préstamo bancario, sin afectar los gastos corrientes en especial el pago de planillas…”; igualmente indica que “…la operación de endeudamiento no supera los límites máximos establecidos en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal respecto las reglas fi scales…” y