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62 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / además que “…el presente fi nanciamiento contribuirá en gran medida al desarrollo regional en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado…”. Indicando fi nalmente en su recomendación y/o opinión que la subgerente considera procedente y opina favorablemente para continuar con los trámites que conlleven a operaciones de endeudamiento interno sin aval del Gobierno Nacional u otras operaciones que requieran realizar los gobiernos regionales. Que, Informe Legal Nº 715-2021-GRSM/ORAL, la O fi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la emisión de un Acuerdo de Regional en el cual deje sin efecto el Acuerdo Regional Nº 048-2020-GRSM-CR de fecha 07 de diciembre de 2020, el Acuerdo Regional Nº 029-2021-GRSM-CR de fecha 23 de setiembre de 2021, y se autorice la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/84’119,834.13 (Ochenta y cuatro millones ciento diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro con 13/100 soles) y se Autorice al Gobernador Regional de San Martín, a realizar los trámites pertinentes con respecto a la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional; debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión del Acuerdo Regional, el mismo que deberá contener lo establecido en el numeral 2 del acápite 6.5 de la Directiva Nº 012-2016- CG/GPROD. Que, mediante Memorando Nº 1050-2021-GRSM/ GGR, la Gerencia General Regional remite el expediente administrativo solicitando la emisión de un acuerdo regional que autorice la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, indicando que de la O fi cina Regional de Administración y la O fi cina Regional de Asesoría Legal, opinan favorablemente por la emisión de un Acuerdo de Regional en el cual deje sin efecto el Acuerdo Regional Nº 048-2020-GRSM-CR de fecha 07 de diciembre de 2020, el Acuerdo Regional Nº 029-2021-GRSM-CR de fecha 23 de setiembre de 2021, y se autorice la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/84’119,834.13 (Ochenta y cuatro millones ciento diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro con 13/100 soles) y se Autorice al Gobernador Regional de San Martín, a realizar los trámites pertinentes con respecto a la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional; otorgando la Gerencia General Regional su conformidad a la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional y su respectiva aprobación indicando fi nalmente que para la emisión del Acuerdo Regional, el mismo que deberá contener lo establecido en el numeral 2 del acápite 6.5 de la Directiva Nº 012-2016-CG/GPROD. Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 148- 2016-CG, aprobó la Directiva Nº 012-2016-CG/GPROD “Emisión del Informe Previo establecido por el literal I) del artículo 22º de la Ley Nº 27785. (en adelante La Directiva), Que, en relación a los requisitos para las operaciones a ser concertadas por los gobiernos regionales (…) en el numeral 2 del acápite 6.5 de la Directiva, se establece como requisito: Copia del Acta autenticada por fedatario o por quien haga sus veces, en la que conste que la operación ha sido aprobada por el Consejo Regional, Consejo Municipal u órgano correspondiente, según el caso; en la cual se advierta el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Orgánica de Municipalidades o normatividad de la entidad de que se trate, según el caso; así como de las normas aplicables contenidas en la Ley Nº 27444. Que, asimismo la referida Resolución de Contraloría también indica que debe precisarse: a) Lugar y fecha de realización de la sesión, b) Asistentes: Presidente del órgano colegiado de que se trate, integrantes de mismo y Secretario de la sesión, c) Precisión de la forma de aprobación de la operación, indicando si fue por mayoría o unanimidad, en concordancia con lo establecido por las disposiciones legales pertinentes, d) Aprobación de la operación, monto, destino que se dará a los recursos obtenidos y plazo del compromiso de pago del préstamo, e) Firmas de quienes actuaron como Presidente y Secretario de la sesión, así como de quienes votaron singularmente. Cuando exista delegación, debe adjuntar copia del documento que acredite dicho encargo suscrito por el Gobernador Regional, Alcalde, Titular o máxima autoridad de la entidad, según corresponda. Que, en relación a las atribuciones del Consejo Regional el literal h del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertada y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. Que, por su parte, en relación a las atribuciones del Gobernador Regional el literal r del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Gobernador Regional: Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. Que, de lo expuesto y de los documentos anexos se tiene las opiniones favorables de la Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto además de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, y demás contenidos en el expediente presentado para que el Consejo Regional de San Martín realice un acuerdo regional donde se deje sin efecto el Acuerdo Regional Nº 048-2020-GRSM-CR de fecha 07 de diciembre de 2020 y el Acuerdo Regional Nº 029-2021-GRSM-CR de fecha 23 de setiembre de 2021, posteriormente se autorice la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/84’119,834.13 (Ochenta y cuatro millones ciento diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro con 13/100 soles) y se autorice al Gobernador Regional de San Martín, a realizar los trámites pertinentes con respecto a la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional; Que, de conformidad con lo establecido con el referido Reglamento Interno del Consejo Regional, en su artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 29 de Octubre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Regional Nº 048-2020-GRSM-CR de fecha 07 de diciembre de 2020, y el Acuerdo Regional Nº 029-2021-GRSM-CR de fecha 23 de setiembre de 2021; por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo regional. Artículo Segundo: AUTORIZAR la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/84’119,834.13 (Ochenta y cuatro millones ciento diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro con 13/100 soles) por los fundamentos indicados en la parte considerativa del presente acuerdo y conforme a lo establecido en el numeral 2 del acápite 6.5 de la Directiva Nº 012-2016-CG/GPROD, de acuerdo al detalle de proyectos de inversión con expediente técnico para fi nanciamiento indicados en el siguiente cuadro: