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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (16/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 468-2021-MDCH, que estableció diversos beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2021/MDCH Chaclacayo, 30 de diciembre del 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CHACLACAYO; VISTO: Los Informes Nº 041-2021-GAT/MDCH de fecha 28 de diciembre de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 465-2021-GM/MDCH, de fecha 29 de diciembre de 2021, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Disposición concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 468-2021-MDCH, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de diciembre de 2021, se aprobaron diversos bene fi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Chaclacayo, a fi n de atenuar el impacto económico producto del Estado de Emergencia declarado debido al brote del COVID-19; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 468-2021-MDCH, estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, y la Cuarta Disposición Final; delega en el Alcalde la facultad de establecer una prórroga, para cuyo fi n se podrá emitir un Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 041-2021-GAT-MDCH de 28 de diciembre del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, precisó que, dada la situación actual por la que atraviesa el Perú, debido a la Pandemia ocasionado por el COVID 19, lo que ha perjudicado la economía de muchas familias, solicita la PRORROGA de la Ordenanza Nº 468-2021-MDCH, hasta el 31 de ENERO del 2022; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 468-2021-MDCH, hasta el 31 de Enero del 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tecnología de la Información, y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2039569-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza Municipal que declara el reconocimiento de Árboles Patrimoniales al Molle Centenario ubicado en el Centro Poblado Los Ángeles del distrito de Moquegua y al Molle Grande ubicado en el Anexo de Otora del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y aprueban el modelo de Placa de Árbol Patrimonial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2021-MPMN Moquegua, 23 de diciembre de 2021EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 22-12-2021, el Dictamen N° 026-2021-CDUAAT-MPMN de Registro N° 2128073 de fecha 20-10-2021, Informe Legal N° 915-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro N° 2120547 de fecha 18-08-2021 sobre PROPUESTA DE ORDENANZA QUE DECLARA EL RECONOCIMIENTO DE ARBOLES PATRIMONIALES AL MOLLE CENTENARIO UBICADO EN EL CENTRO POBLADO LOS ÁNGELES DEL DISTRITO DE MOQUEGUA Y AL MOLLE GRANDE UBICADO EN EL ANEXO DE OTORA DEL DISTRITO DE TORATA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972; Que, el numeral 8 del Art. 195 de la Carta Magna, determina que los Gobiernos Locales son competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, conforme a ley, asimismo, dispone que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, señala en su Lineamiento 1 del Eje de Política 2 ‘Sostenibilidad” que la conservación, protección, mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la nación, así como de las plantaciones forestales en predios privados y comunales, en el marco de un enfoque ecosistémico, así también, en su literal j), señala sobre la priorización en todos los niveles de gobierno, de programas y proyectos de forestería urbana, asegurando la gestión integrada de las áreas forestales urbanas; Que, el Plan de Acción Ambiental 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2011-MINAM, establece como acción estratégica, para la Meta 3.