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79 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 619/MDC publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de setiembre de 2021, se estableció bene fi cios extraordinarios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de Comas, este bene fi cio de descuento aplica para multas administrativas de las noti fi caciones de infracción con resolución de sanción emitidas hasta el 31 de setiembre de 2020, las cuales podrán ser canceladas hasta el 31 de setiembre de 2021; plazo que ya ha vencido y que fue prorrogado con Decreto de Alcaldía Nº 015-2021-AL/MDC, hasta el 31 de octubre de 2021 y con Decreto de Alcaldía Nº 019-2021-AL/MC hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ordenanza Nº 619/MDC, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza; Que, la Gerencia de Fiscalización y Transporte y la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa, mediante informes de visto, proponen se reactive el bene fi cio de descuentos para el pago de multas administrativas contemplada en la Ordenanza Nº 619/MDC, por lo que proponen prorrogar hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia de los mencionados bene fi cios, teniendo en cuenta que nuestro país aún se encuentra en recuperación económica, a causa de la pandemia COVID-19; por tal motivo, existe la necesidad de continuar brindando incentivos y facilidades a los contribuyentes para que cumplan con el pago de sus obligaciones, otorgándoles bene fi cios tributarios y no tributarios, la cual tiene la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- REACTIVAR con e fi cacia anticipada al 01 de enero del 2022 y PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022, la quinta disposición complementaria transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 619/MDC, la cual establece bene fi cios extraordinarios de descuento para el pago multas administrativas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Fiscalización y Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a la Secretaría General disponer su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), y a la Sub Gerencia de Comunicaciones, la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 2039992-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Lurigancho 2022 ORDENANZA Nº 317-MDL Lurigancho, 1 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, y; EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO.- VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 01 de febrero de 2022, el Dictamen Nº 01-2021-CSCyDC- MDL de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, el Memorándum Nº 1176-2021/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 692-2021-MDL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 101-2021-MDL/GSC/CODISEC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y documentos conexos, sobre el Proyecto de Ordenanza para la rati fi cación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho 2022, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al Artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933 - Ley de Seguridad Ciudadana señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del Artículo 18º de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el literal e) del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, de acuerdo con el Artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica que los Planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género; Que, con fecha 21 de junio de 2019, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto