TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL CIENEGUILLA, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen respectivamente que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, asimismo, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y Ley Nº 31365 Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2022, Que, en el Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la o fi cina de Plani fi cación y Presupuesto es responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público – DGPP; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, de acuerdo al Artículo 17º y el literal g) del 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, la que se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; para ello, es competencia municipal exclusiva, entre otras, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, según el Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativo, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de recursos públicos; Que, el cardinal 1.3, numeral 1) del Capítulo II del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece que en la fase de convocatoria, el gobierno local, en coordinación con su Consejo de Coordinación Local Distrital convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, a fi n de garantizar una correcta y e fi ciente comunicación con los agentes participantes; Que, asimismo, el numeral 1) del Capítulo II del mismo Instructivo establece que antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo del año fi scal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego; Que, mediante Informe Nº 011-2022-MDC/GPP- SGPDI de fecha 09 de febrero del 2020, la Sub Gerente de Planeamiento y Desarrollo Institucional (e), remite el Proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la misma que cuenta con opinión técnica favorable mediante Informe Nº 059-2022-MDC/GPP emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto para continuar con el trámite de aprobación. Que, con Informe Nº 030-2022-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable señalando que, mediante Ordenanza Municipal, se APRUEBE EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, previo sometimiento al Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 14) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972. Que, después de algunas intervenciones en el debate pertinente; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA PARA EL AÑO FISCAL 2023 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fi scal 2023 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, que consta de Ocho Capítulos, Cuarenta y Tres artículos, Cuatro Disposiciones Complementarias y Finales y un Anexo que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- CONVOCAR, a la Sociedad Civil Organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Cieneguilla, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fi scal 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, bajo responsabilidad funcional, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de las presente Ordenanza, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en la página web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 2039994-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 630/MDC Comas, 26 de enero de 2022