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68 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de La Molina aprobado por Ordenanza N° 1144 y actualizado con Ordenanza N° 1661 ORDENANZA N° 2448-2022 Lima, 10 de febrero de 2022 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial - Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, con Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 1144 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de mayo del 2008, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de marzo de 2013, se aprueba la Actualización de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Distrito de La Molina; Que, mediante Expediente Nº 157416-2020, de 14 de diciembre de 2020, el señor Marco Antonio López Mezarina, identi fi cado con DNI N° 07932638, solicita el Cambio de Zoni fi cación de Residencial Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) para el predio de 282.00 m2, constituido por el Lote 21 de la Mz. U, Urb. Covima ubicado frente a la Av. Javier Prado N° 6925-6927 (ex Calle C), distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 45217639; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086 norma que regula el cambio de Zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° D000042-2021-MML-GDU-SPHU de 28 de enero del 2021, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de La Molina, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días. Y mediante el O fi cio N° 091-2021-MDLM-SG de 11 de marzo de 2021, la Municipalidad Distrital de La Molina, remite el Acuerdo de Concejo N° 012-2021/MDLM, de 10 de marzo de 2021, por el cual emite opinión desfavorable al cambio de Zoni fi cación de Residencial Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) para el predio de 282.00 m² de área, constituido por el Lote 21 de la Mz. U, Urb. Covima ubicado frente a la Av. Javier Prado N° 6925-6927 (ex Calle C), Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima; el cual, indica lo siguiente “(...) realizado el debate de la propuesta, en el que intervinieron los regidores, manifestaron que, actualmente se está realizando la Propuesta de Reajuste Integral de Zoni fi cación del distrito de la Molina; por lo que, las solicitudes de cambios de Zoni fi cación, deberán evaluarse en el proceso de elaboración de la citada propuesta, a fi n de realizarse la Evaluación Integral de Zoni fi cación para todas las zonas del distrito de La Molina, en la cual, se deberá evaluar el requerimiento de estacionamientos para establecimientos comerciales en edifi caciones ya consolidadas; no generar densi fi cación con nuevos comercios y giros, que no están resolviendo sus estacionamientos, dentro de la propiedad. Considerar que, en el distrito de La Molina, existen solamente 2 vías de acceso, siendo la Av. Javier Prado Este, la principal vía de acceso, para la cual, también se debe requerir el Estudio de Impacto Vial. Se debe evaluar la factibilidad de los servicios básicos de agua y desagüe, para lotes comerciales. En el proceso de elaboración del RIZ, se propiciará la mayor participación de los vecinos de las zonas, con posibilidad de cambios de zoni fi cación y/o normativos; en el presente caso, en la zona donde se ubican los predios, materia de consulta, no se ha recogido la voluntad de todos los vecinos, no evidenciándose su participación. Mediante el Memorándum N° 290-2021-MDLM-GPV, la Gerencia de Participación Vecinal remite el resultado de las consultas vecinales, con opinión Favorable en 76% (86 opiniones) y Desfavorables en 24% (27 opiniones). La consulta vecinal habría sido realizada en forma incompleta, lo que podría afectar el futuro proyecto de la Propuesta Integral de Reajuste Integral de Zoni fi cación – RIZ, que viene trabajando la Municipalidad de La Molina, resultaría necesario es esta oportunidad declarar Desfavorable la propuesta presentada, con la precisión de que lo recomendable sería que todos los cambios de zoni fi cación sean vistos en el RIZ; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° D000028-2021-2021-MML-GDU- SPHU de fecha 25 de enero del 2021, solicitó al Instituto Metropolitano de Plani fi cación-IMP emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por el señor Marco Antonio López Mezarina. Y, mediante O fi cio N° 0436-21-MML- IMP-DE de 20 de abril de 2021, remitió el Informe CEZ N°020-2021-MML-IMP-DE/DGPT de 20 de abril de 2021, en el que emitió opinión favorable respecto al cambio de zoni fi cación, señalando que; El lote en evaluación se encuentra frente a la Av. Javier Prado, vía que pertenece al Sistema Vial Metropolitano. En esta avenida solo funciona las vías secundarias, las vías principales no se han desarrollado, se encuentran como área verde. Se observa una tendencia en el crecimiento comercial de comercio vecinal desde la Av. Flora Tristán y Av. Huarochirí, como son las actividades de peluquería, venta por catálogo, venta de motores de piscinas, o fi cinas, fuente de soda, entre otros. En el Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, se identi fi can al numeral O.93.0.2.01 peluquerías y el numeral G.52.5.1.01 Venta de Productos de todo tipo por Catálogo (Telecomercio), tienen uso conforme en la zoni fi cación Comercio Vecinal (CV). El predio con frente a una vía del Sistema Vial Metropolitano (SVM) tienen la cali fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM). El predio ubicado tiene un retiro de 5 m. lo que permite, la ubicación de estacionamiento que requiere un comercio vecinal. La Av. Javier Prado, vía cali fi cada como vía Expresa del SVM, y los predios frente a esta vía tienen un retiro de 5 m., por lo tanto, se considera como factible el desarrollo de comercio vecinal en el predio con frente a esta avenida. Que, se considera factible la petición de cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), considerando el Artículo 11, Extensión del Cambio de Zoni fi cación, de no aprobar cambios de un solo predio, sino se hará extensiva entre otros, a todo el frente de manzana, se considera que el cambio de zoni fi cación se aplique en el frente donde se ubica el lote, materia del cambio de zoni fi cación, desde el lote materia de la petición de cambio de zoni fi cación y los predios con frente a la Av. Javier Prado de las dos siguientes manzanas, hasta llegar a la Calle La Cultura. De acuerdo a lo expresado se emite opinión FAVORABLE al