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75 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / Modifican la Ordenanza N° 609/MC, Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 631/MDC Comas, 1 de febrero de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de febrero de 2021; el Memorando Nº 590-2021-SGTTV/MDC, de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad ; el Informe Nº 001-2022-SGPM-GPP/MDC, de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 006-2022-GPP/MDC, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; los Informes Nº 033-2022-GAJ/MDC y Nº 059-2022-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 007-2022-ST-CODISEC-GSC/MDC, del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Memorando Nº 061-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 001-2022-CSCFT/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transportes y el Dictamen Nº 002-2022-CAJ/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que Modi fi ca la Ordenanza Nº 609 Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia a lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades plani fi car y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley; Que, el artículo 81º numeral 3.2 del capítulo II del título V de las Competencias y Funciones Especí fi cas de los Gobiernos Locales de la Ley Nº 27972, establece las funciones especí fi cas compartidas de las Municipalidades Distritales, siendo el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el artículo 3º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, señala que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se presta dicho servicio; Que, mediante D.S. Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; y en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que la Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba una regulación marco regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima, reglamentando las condiciones de acceso y permanencia para la prestación de dicho servicio; Que, mediante la Ordenanza Nº 609/MDC, Ordenanza que regula el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Comas, de fecha 26 de febrero de 2021, que cuenta con treinta y dos (32) artículos, seis (06) disposiciones complementarias fi nales y tres (03) disposiciones complementarias transitorias Que, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, mediante informes de visto, señala la necesidad de contar con nuevos instrumentos legales que se encuentren en concordancia y al alcance de la normatividad vigente, para lograr regular el Transporte Público Especial de Pasajeros en nuestro distrito, dotándose así de una autoridad Municipal que cuente con los mecanismos legales necesarios para garantizar un servicio e fi ciente, seguro y ordenado; con procedimientos de razonabilidad, legalidad y proporcionalidad de acuerdo a ley, incorporando infracciones por motivos del contexto sanitario; Que, la Subgerencia de Transporte Tránsito y Vialidad señala que con el objeto de disminuir la inseguridad ciudadana ante el alto índice ocurrido en vehículos menores propone que se modi fi que la Ordenanza incluyendo la obligatoriedad que los vehículos menores deban realizar el pintado de placa de rodaje en la parte superior y otras especi fi caciones; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina de manera favorable al Proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 609/ MDC, señalando que se eleven los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, discusión y aprobación por encontrarlo arreglado a Ley; Que, la Comisión Ordinaria de Regidores de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transportes, mediante dictamen de visto, emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 609/MDC Ordenanza que regula el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Comas. Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, se pronuncia de manera favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza 609/MDC, que regula el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Comas; Que, es política de la actual administración municipal desarrollar acciones que promuevan la economía local y al mismo tiempo mejoren las condiciones de vida de la población en general, teniendo en cuenta además que debido a la Declaratoria de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria Nacional, se ha afectado la condición socioeconómica de la comunidad y las actividades generadoras de ingresos de las personas, por ello resulta necesario contemplar en el reglamento del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados dentro de nuestra jurisdicción, y que los niveles de sanción no pueden signi fi car la imposibilidad de continuar desarrollando la actividad económica o ser confi scatorios a nivel administrativo. Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza 609/MDC regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: