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71 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de marzo de 2013, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) para el inmueble de 290.19 m2, constituido por el Lote 24 de la Mz. R , Urb. Covima ubicado frente a la Av. Javier Prado N° 7135 (ex Calle C), distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, solicitado por la señora Milagro Vásquez García y la señora Casilda Vásquez García, a través del Expediente Nº 157408-2020, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de La Molina, la modi fi cación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de La Molina, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación a las administradas. Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2039448-12 Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de La Molina aprobado por Ordenanza N° 1144 y actualizado con Ordenanza N° 1661 ORDENANZA N° 2450-2022 Lima, 10 de febrero de 2022EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 1144 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano 18 de mayo de 2008, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de marzo del 2013, se aprueba Actualización de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Distrito de La Molina; Que, con expediente N° 157414-2020 de 14 de diciembre de 2020, la señora Giovanni Marisol Asencios Orellana, solicita el cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) para el predio de 276.75 m2, ubicado en el Lote 30 de la Mz. C1 con frente a la Av. Javier Prado, Urb. Covima, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° D000013-2021-MML-GDU-SPHU de 25 de enero del 2021, solicitó a la Municipalidad Distrital de La Molina, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días. Con O fi cio N° 085-2020-MDLM-SG de 11 de marzo de 2021, la Municipalidad Distrital de La Molina, remite el Acuerdo de Concejo N° 011-2021/MDLM de 10 de marzo de 2021, mediante el cual declara, Desfavorable, la petición de cambio de zoni fi cación de Residencial Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) para el predio de 276.75 m2 de área, ubicado en la Calle C, Lote 30 de la Manzana C1, de la Urbanización COVIMA, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; indicando en la parte considerativa que, de acuerdo al Informe Nº 0106-2021-MDLM-GDU-SHUPUC de 25 de febrero de 2021 de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro, se consideró favorable por lo siguiente: i) (..) el predio en consulta, ubicado en una zona donde el uso permitido, según Plano de Zoni fi cación (Ordenanzas Nº 1144 y 1661), es Residencial de Densidad Media – RDM, teniendo esta misma cali fi cación, todos los predios ubicados con frente a la Av. Javier Prado Este, en el tramo Av. Flora Tristán – Av. Melgarejo; sin embargo se veri fi ca que, además de existir el Uso Residencial (edifi caciones consolidadas como Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar), también existen actividades comerciales de la escala de Comercio Vecinal y actividades de salud, que muestran consolidación en la zona, debido a su cercanía a locales comerciales ya establecidos (zoni fi cación Comercio Vecinal), extendiéndose hacía ambas direcciones de la Av. Javier Prado Este; desarrollo de actividades comerciales, de categoría vecinal, permitidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según la escala prevista en el Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017-2021, que admite en el distrito de La Molina, giros comerciales, como: Consultorios, Academias Deportivas, Gimnasio, Salones de Belleza, Fuente de Soda, Playa de Estacionamiento, Bodega, Restaurantes, Clínicas, entre otros; lo que resulta un bene fi cio económico y social, respetando la Residencialidad consolidada en los predios ubicados en las vías locales secundarias, cercanas al ámbito evaluado. Respecto a los resultados de la población local involucrada que, en la consulta vecinal, opta por la opinión Favorable en 75 % (82 opiniones) y Desfavorables en 25% (28 opiniones). ii) Respecto a las Áreas mínimas de lotes colindantes al predio en consulta, se ha veri fi cado que, dichas áreas promedian los 280 m2 y se establece