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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (17/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / Lomas de Pucara), Sector Pampas de Lurín, distrito de Lurín, solicitado conforme al Anexo N°1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Lurín, la modi fi cación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Lurín, a fi n de que se encargue de la respectiva noti fi cació n a los administrados. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario O fi cial. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2039448-7 Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Pueblo Libre aprobado por Ordenanza N° 1017 ORDENANZA N° 2445-2022 Lima, 10 de febrero de 2022EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y se deroga la Ordenanza N° 1911;Que, con Ordenanza N° 1017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito de los Distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (Parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana; Que, mediante Expediente Nº 30128-2021 de12 de marzo de 2021, la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, representada por su Rector, Rafael Tito Ignacio Fernández Hart, identi fi cado con DNI Nº 07974116 y por el Director General de Administración, Juan Carlos Wu García, identi fi cado con DNI Nº 09437735, solicita el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Media (RDM) a Educación Superior Universitaria (E3), para el predio de 5,303.49 m², ubicado en la Avenida Pasos de los Andes Nº 970, 920, 940, Calle J.J. Pasos Nº 447, 449, 451 y Jirón Copacabana Nº 370, 360 y 358, Lotes 2-3-4 de la Manzana 14 y Sub Lote B, de la Urbanización Cueva Buenamuerte del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N°14438423; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086 norma que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° D000175-2021-MML-GDU-SPHU de fecha 05 de abril del 2021, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días; toda vez que, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entenderá como opinión favorable, en virtud de lo establecido en el Artículo 9.4° de la Ordenanza N° 2086, no obteniéndose la respuesta requerida por parte de la municipalidad distrital; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° D000174-2021-2021-MML-GDU- SPHU de 05 de abril del 2021, solicitó al Instituto Metropolitano de Plani fi cación-IMP emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por la Universidad Antonio Ruiz De Montoya. Mediante O fi cio N° 1163-21-MML-IMP- DE de 14 de julio de 2021, remitió el Informe CEZ N°046-2021-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 12 de julio de 2021, en el que emitió opinión Favorable respecto al Cambio de Zoni fi cación, señalando que: “Mediante Memorando N° 0142-21-MML-IMP-DE/DGVT de fecha 16Abr21, la Dirección General de Vialidad y Transporte, emite su opinión técnica en base al Informe N° 0059-21-MML-IMP-DE/DGVT-SVR de fecha 15Abr21 sobre el Estudio Vial presentado en el Expediente N° 30128-2021; indicando conclusiones y recomendaciones; 1. El predio no se ubica frente a vías de función metropolitana, por lo que el presente Informe tiene carácter de referencial. 2. El Estudio de Evaluación Vial, adjunto al expediente, referido a la Petición de Cambio de Zoni fi cación de Zona de Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial Densidad Media (RDM) a Educación Superior Universitaria (E3), ha tratado todos los contenidos requeridos por el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 2086-MML, aunque existen algunas observaciones; recomendándose que, de ser el caso, se efectúen los análisis complementarios. Según Ordenanza N° 1017-MML - Anexo N° 02, que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Área de Tratamiento Normativo II, en zoni fi cación Residencial de Densidad Alta (RDA) se permite el uso Educación Superior Universitaria (E3). En lo que se re fi ere a su funcionamiento se debe regir según lo establecido en la Ordenanza N° 1119-MML-2008. Según Ordenanza N° 1119-MML publicada el 09Feb2008, para el uso Educación Superior Universitaria E3 - Artículos 6° y 7°, se exige un área mínima normativa de 3,000 m2; se cumple, el predio tiene una de 5,303.49 m2; respecto a la ubicación frente a una Vía Metropolitana y/o frente a una Vía Local de 17 ml. que incluya berma Central, se cumple; el predio se encuentra frente a la Av. Paso de