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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / documentar dicha supervisión, conforme a lo que se establezca mediante decreto supremo. La realización de dichas acciones se pone en conocimiento del administrado antes de fi nalizar la actuación de que se trate. La información obtenida por la Administración Tributaria en el ejercicio de esta facultad no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad. (…)”“Artículo 62-C. APLICACIÓN DE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO AL QUINTO DE LA NORMA XVI (…) El Comité Revisor, antes de emitir opinión, debe citar al sujeto fi scalizado para que exponga sus razones respecto de la observación contenida en el informe elaborado por el órgano que lleva a cabo el procedimiento de fi scalización. Dicha diligencia puede realizarse de manera remota conforme a lo que se disponga en la resolución de superintendencia a que se re fi ere la sexta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1422. (…)” “Artículo 87.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS (…) 5. (…) Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas, los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; la de proporcionar los per fi les de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario sujeto a fi scalización o veri fi cación registra sus operaciones contables siempre que el referido sistema cuente con dicha opción; así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fi scalizado o, de ser el caso, su representante legal. (…)9. Concurrir ante la Administración Tributaria, de manera presencial o remota, cuando esta lo requiera para efecto del esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias. Tratándose de administrados distintos a una persona natural, la obligación a que se re fi ere el presente numeral se cumple a través del representante legal. (…)15. (…) 15.1 (…) Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza, así como la de proporcionar los per fi les de acceso al programa correspondiente con el que el administrado registra sus operaciones contables, siempre que el referido sistema cuente con dicha opción. (…)15.2 Concurrir ante la administración tributaria, de manera presencial o remota, cuando esta lo requiera para efecto de esclarecer o proporcionar la información que le sea solicitada en cumplimiento de la normativa de asistencia administrativa mutua en materia tributaria. Tratándose de administrados distintos a una persona natural, la obligación a que se re fi ere el párrafo anterior se cumple a través del representante legal. (…).” “Artículo 95-A.- CONSULTAS PARTICULARES (…) La SUNAT podrá solicitar la comparecencia presencial o remota de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información y documentación que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. En el caso de que la comparecencia solicitada sea presencial se le añade el término de la distancia, de corresponder. La SUNAT dará respuesta al consultante en el plazo que se señale por decreto supremo. (…)”“Artículo 104.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN (…) b) (…) Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la noti fi cación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. (…) En el caso de expedientes electrónicos, la notifi cación de los actos administrativos se efectuará bajo la forma prevista en este inciso; salvo en aquellos casos en que se noti fi que un acto que deba realizarse en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en el presente Código y cuya ejecución sólo pueda realizarse de forma presencial, supuesto en el cual se empleará la forma de noti fi cación establecida en el presente artículo que corresponda.” “Artículo 106.- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES (…)Por excepción, la noti fi cación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se noti fi quen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en este Código.” “Artículo 150. PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN (…) El apelante puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación. En el caso de la Administración Tributaria, solamente puede hacerlo en el documento mediante el que eleva el expediente de apelación, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes. El informe oral puede realizarse de forma remota, haciendo uso de tecnologías digitales, o, de forma presencial conforme a lo que se disponga mediante el acuerdo de sala plena respectivo. (…).” Artículo 4. Modi fi cación del numeral 11 del artículo 177 y del undécimo ítem del rubro 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del Código Tributario Modi fi case el numeral 11 del artículo 177 y el undécimo ítem del rubro 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del Código Tributario, conforme a los textos siguientes: “Artículo 177.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA (…) 11. No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, o no proporcionar los per fi les de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables, cuando se hallaren bajo fi scalización o verifi cación.”