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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / 25.1 La Cuenta General de la República se prepara a partir de la integración y consolidación del Sector Público, como una sola entidad económica, de las rendiciones de cuentas de las entidades del Sector Público, de los distintos niveles de gobierno, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo y en las normas contables internacionales aprobadas por la Dirección General de Contabilidad Pública. 25.2 El plazo máximo para que la Dirección General de Contabilidad Pública remita la Cuenta General de la República a la Contraloría General de la República y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, lo que incluye el informe sobre las entidades del Sector Público omisas a la presentación oportuna de la rendición de cuentas, es el 31 de mayo del año siguiente al ejercicio fi scal que se informa.” “Artículo 26.- Informe de Auditoría 26.1 La Contraloría General de la República es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República y emitir el Informe de Auditoría a que se re fi ere el artículo 81 de la Constitución Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo que no excede el 10 de agosto del año siguiente al ejercicio fi scal materia del examen. 26.2 La Contraloría General de la República remite a la Dirección General de Contabilidad Pública los dictámenes de auditoría correspondientes a las entidades del Sector Público.” “Artículo 29.- Aprobación de la Cuenta General de la República 29.1 La aprobación de la Cuenta General de la República no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos de las autoridades de las entidades del Sector Público, quienes son objeto de acciones de control y pasibles de sanción por la autoridad competente. 29.2 La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza según la siguiente secuencia: 1. El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de octubre. 2. Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) días calendario siguientes para que la promulgue por Decreto Legislativo. 3. El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) días calendario siguientes de recibido el dictamen.” “Artículo 30.- Difusión de la Cuenta General de la República La Dirección General de Contabilidad Pública publica la Cuenta General de la República, el dictamen de auditoría, la relación de omisos, la información fi nanciera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.” “SUBCAPÍTULO IVELABORACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Artículo 31.- Estadísticas de las Finanzas Públicas31.1 Las Estadísticas de las Finanzas Públicas son las series de datos fi nancieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del Sector Público, elaboradas de acuerdo a estándares internacionales vigentes, con la fi nalidad de medir las actividades de las entidades en la economía y proveer información para la gestión pública, el análisis fi scal y la toma de decisiones. 31.2 Las Estadísticas de las Finanzas Públicas, forman parte de las estadísticas macroeconómicas y están referidas a series de datos integrados de fl ujos transaccionales (ingresos, gastos, activos y pasivos) y otros fl ujos económicos y a los saldos de activos, pasivos y patrimonio neto; así como a las contingencias explícitas e implícitas cuanti fi cables.” “Artículo 32.- Elaboración de las Estadísticas de las Finanzas Públicas 32.1 La Dirección General de Contabilidad Pública prepara periódicamente las series estadísticas de fi nanzas públicas de forma oportuna a partir de la rendición de cuentas, y las proporciona a aquellas entidades del Sector Público responsables de la elaboración de las cuentas nacionales y del planeamiento. 32.2 La Dirección General de Contabilidad Pública prepara periódicamente reportes sobre la evolución de las series estadísticas de fi nanzas públicas, las que son publicadas en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas. 32.3 Para la preparación de las series de estadísticas de fi nanzas públicas y los reportes correspondientes, la Dirección General de Contabilidad Pública, podrá solicitar a las entidades del Sector Público, información complementaria a la requerida con fi nes de la rendición de cuentas.” “Artículo 33.- Sistema informático de contabilidad 33.1 El registro de las transacciones y otros hechos económicos de las entidades del Sector Público es obligatorio y se efectúa aplicando los procedimientos de la contabilidad a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). 33.2 La información fi nanciera e información presupuestaria para la preparación de la rendición de cuentas con fi nes de la Cuenta General de la República y de las Estadísticas de las Finanzas Públicas es reportada a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP).” “Artículo 34.- Funcionalidad Las funcionalidades del Módulo Contable del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) están a cargo de la Dirección General de Contabilidad Pública.” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- Progresividad La implementación del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto Legislativo es progresiva, en el marco de las normas emitidas correspondientes a la Administración Financiera del Sector Público. La Dirección General de Contabilidad Pública, mediante resolución directoral, establece la implementación progresiva de la Contabilidad de Costos regulada en el artículo 15 del Decreto Legislativo.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Segunda.- Proceso de elaboración de la Cuenta General de la República 2021 y ejercicios fi scales subsiguientes