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22 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2022-JUS Lima, 17 de febrero de 2022VISTO; el Informe N.º 002-2022/COE-TPC, del 10 de enero de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ARTURO JESÚS QUEREVALÚ ESPINAL, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Francesco Bustamante Guillian; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de abril de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ARTURO JESÚS QUEREVALÚ ESPINAL, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Francesco Bustamante Guillian (Expediente N.° 17-2021); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 002-2022/COE-TPC, del 10 de enero de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser extraditada de la República Argentina y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Francesco Bustamante Guillian; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ARTURO JESÚS QUEREVALÚ ESPINAL para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Francesco Bustamante Guillian. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ÁNGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2040462-13 Cancelan título de Notario del distrito de Sivia, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, Distrito Notarial de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0037-2022-JUS Lima, 16 de febrero de 2022 VISTOS, el O fi cio N° 981-2021-JUS/CN y el Memorando N° 22-2022-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; el Informe N° 100-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y, el O fi cio N° 602-2021-JUS/OGAJ y el Informe N° 075-2022-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 243-2006- JUS, de fecha 15 de junio de 2006, se nombró al señor HONORATO ZENON OSORIO ALVARADO, Notario del distrito de Sivia, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, Distrito Notarial de Ayacucho; Que, conforme a los documentos de vistos remitidos por la Presidencia del Consejo del Notariado, se acompañaron, entre otros, el Acta de Nacimiento, de fecha de registro 06 de junio de 2019, así como el “Acta de Reinscripción de Nacimiento Ley 26242”, del año 1995, apreciándose que el señor HONORATO ZENON OSORIO ALVARADO cambió de nombre a HONORATO ZENON PEÑA MARTINEZ, conforme a la Resolución N° 03 de fecha 16 de abril de 1991, expedida por el Juez del Segundo Juzgado en lo Civil de Huancayo, que dispuso se o fi cie al Registro de Estado Civil respectivo, y se extienda una nueva partida de nacimiento, en sustitución de la original; Que, mediante O fi cio N° 113-2021-CNA/D, el Colegio de Notarios de Ayacucho remite a la Presidencia del Consejo del Notariado, entre otros documentos, el Acta de Defunción del citado Notario, acaecida el 08 de