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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / DEBE DECIR: (...) N° GRADOAPELLIDOS Y NOMBRESUNIDAD DE ORIGEN UNIDAD DE DESTINO IGV 15 GRALARRIOLA DELGADO, OSCAR MANUELSCG DIRNIC DIRCOTER DIRSCG_DIRNIC_ DIRCOTER_DIRS/C 31 GRALCAYETANO CUADROS, MIGUEL ANGELSCG_DIRNIC_DIRINCRI DIVIACSCG_IX MACREPOL AREQUIPA_JEFC/C 44 GRALRIOS ZAVALA, RAFAEL FERNANDO SCG_DIRAVPOLSCG_II MACREPOL LAMBAYEQUE_JEFC/C 47 GRALCASTILLO VARGAS, JORGE LUISSCG_REGPOL LIMA_DIVOPES_ESC VERDESCG_FP CAJAMARCA_ JEFC/C 51 GRALVILLANUEVA NOLE, PEDRO RODOLFOSECEJE_DIRBAPSCG_VII MACREPOL CUSCO_JEFC/C 56 GRAL. SCABRERA CONTRERAS, NAGY ESAUSCG DIRSAPOL SUB DIRSCG_DIRSAPOL_SUB DIRS/C (...) 2040470-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano peruano que se encuentra cumpliendo sentencia en una Institución Penitenciaria de la República de Turquía, para cumplir el resto de la condena impuesta por autoridades judiciales turcas en un centro penitenciario de la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2022-JUS Lima, 17 de febrero de 2022VISTO; el Informe N.° 004-2022/COE-TPC, del 10 de enero de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana HUGO ELÍAS FLORES CALLUPE; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad peruana HUGO ELÍAS FLORES CALLUPE, quien se encuentra cumpliendo sentencia en la Institución Penitenciaria Cerrada del Tipo L, N.° 3 de Maltepe de la República de Turquía, solicita ser trasladado a la República del Perú para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales turcas por la comisión del delito importación de las drogas adictivas o estupefacientes; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo; Que, mediante Informe N.° 004-2022/COE-TPC, del 10 de enero de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, propone acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana HUGO ELÍAS FLORES CALLUPE a fi n de ser trasladado de la Institución Penitenciaria Cerrada del Tipo L, N.° 3 de Maltepe de la República de Turquía, a un centro penitenciario de la República del Perú; Que, también propone la mencionada Comisión requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, entre la República del Perú y la República de Turquía no existe Tratado de Traslado de Personas Condenadas, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto al trámite interno; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano peruano HUGO ELÍAS FLORES CALLUPE, quien se encuentra cumpliendo sentencia en la Institución Penitenciaria Cerrada del Tipo L, N.° 3 de Maltepe de la República de Turquía, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales turcas en un centro penitenciario de la República del Perú. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ÁNGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2040462-9 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano francés para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2022-JUS Lima, 17 de febrero de 2022 VISTO; el Informe N.º 006-2022/COE-TPC, del 10 de enero de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa NICOLÁS NARANJO, formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;