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16 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / El proceso de elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fi scal 2021, se efectúa conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Contabilidad Pública, en el plazo que no exceda del 31 de marzo de 2022. En los ejercicios fiscales subsiguientes, en la elaboración de la Cuenta General de la República, se aplican las disposiciones establecidas en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5; inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8; artículo 17; artículo 21; y, los numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438. Tercera.- Libros Contables Electrónicos La Dirección General de Contabilidad Pública aprueba la vigencia del uso de los libros contables electrónicos a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) u otro sistema informático que establezca el ente rector, para las entidades del Sector Público, que son usuarias del indicado Sistema. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2040462-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 104-2022-PCM Lima, 17 de febrero de 2022VISTO:El O fi cio N° 000034-2022-PRE/INDECOPI, de fecha 03 de febrero de 2022, del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, señala que la designación de los vocales de las Salas del Tribunal es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 001-2018-PCM, se designó, entre otros, a la señora ANA ASUNCION AMPUERO MIRANDA, como Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, por un periodo período de cinco (05); Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 13.6 del del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1033, es causal de vacancia del referido cargo, entre otras, la renuncia aceptada; Que, mediante el documento de Visto, el Presidente Ejecutivo del INDECOPI, da cuenta de la renuncia formulada por la señora ANA ASUNCION AMPUERO MIRANDA, como Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ANA ASUNCION AMPUERO MIRANDA, como Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2040462-8 DEFENSA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 002-2022-DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 31061, LEY DE MOVILIZACIÓN PARA LA DEFENSA NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO Mediante O fi cio N° 000302-2022-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 002-2022-DE, publicado en la edición del día 8 de febrero de 2022. En el Artículo 21 del Reglamento, página 12; DICE: Artículo 21. La Dirección Nacional de Inteligencia La Dirección General de Inteligencia, ...” (…)”. DEBE DECIR: Artículo 21. La Dirección Nacional de Inteligencia La Dirección Nacional de Inteligencia, …”(…)”. 2040471-1