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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / “Artículo 7.- O fi cinas de Contabilidad 7.1 Las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, son responsables de ejecutar el proceso contable en la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública. 7.2 Las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, tienen las siguientes funciones: 1. Proponer las políticas y procedimientos contables de la entidad conforme al marco para la preparación de información fi nanciera y procedimientos establecidos por la Dirección General de Contabilidad Pública, cuando corresponda. Estas políticas y procedimientos son aprobados con actos resolutivos de la entidad. 2. Analizar las transacciones y otros hechos económicos de la entidad y determinar su adecuado tratamiento contable, conforme a las políticas y procedimientos contables. 3. Efectuar las acciones conducentes para el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos de la entidad con fi nes de la información fi nanciera. 4. Conciliar los saldos de las cuentas contables con las dependencias, o fi cinas o áreas de la entidad, que contribuya a asegurar la fi abilidad de la información fi nanciera e información presupuestaria. 5. Preparar la información fi nanciera e información presupuestaria individual, integrada o consolidada, acorde al marco para la preparación de información fi nanciera y las normas aplicables, conforme a lo establecido por la Dirección General de Contabilidad Pública. 6. Efectuar acciones que contribuyan a la representación fi el de la información fi nanciera, orientadas a evitar errores contables que requieran posteriores procesos de corrección.” “Artículo 8.- Obligaciones 8.1 El titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública. 2. Cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fi abilidad los hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica. 3. Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces. 4. Disponer las acciones preventivas y correctivas de la omisión a la presentación de la rendición de cuentas, comunicada por la Dirección General de Contabilidad Pública, la cual no exime al titular o al funcionario delegado por él, de su inmediata remisión. 5. Informar en el plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, de la condición de omisa, las razones de dicha omisión, en el caso de la rendición de cuentas de cierre del ejercicio fi scal. 6. Informar el estado situacional de las entidades, órganos adscritos o empresas públicas del que tienen a su cargo el accionariado, que se encuentren inactivas y/o en proceso de liquidación o disolución, hasta su extinción de conformidad a las disposiciones legales pertinentes. 7. Conservar la documentación física o electrónica que sustente las transacciones ejecutadas por tiempo no menor de diez (10) años. En este periodo se incluye la conservación de los libros y registros contables, físicos o electrónicos. La eliminación o destrucción física de estos documentos, se realiza en el marco legal aplicable. 8.2 La información fi nanciera e información presupuestaria, inconsistente o incompleta, se considera no presentada, conllevando a la declaración de la condición de omisa, situación que es comunicada al titular de la entidad del Sector Público, para que adopte las acciones que correspondan. 8.3 La máxima autoridad administrativa de la entidad, dispone y supervisa que los funcionarios y los servidores, proporcionen a las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, toda información sobre transacciones y otros hechos económicos con fi nes de la preparación de la información fi nanciera e información presupuestaria. El registro contable de la información clasi fi cada como secreta, reservada y/o confi dencial, se sustenta con la información presentada por las áreas competentes.” “Artículo 12.- Integración intrasistémica 12.1 La Dirección General de Contabilidad Pública mantiene coordinación e interrelación con las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, para asegurar la coherencia en la aplicación de la normativa contable del Sistema Nacional de Contabilidad. 12.2 Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, coordinan y se interrelacionan con las Oficinas de Contabilidad de sus respectivos niveles descentralizados, operativos o entidades adscritas controladas, para asegurar la coherencia en la aplicación de la normativa contable del Sistema Nacional de Contabilidad que sea aplicable, que permita la integración y consolidación de la información financiera e información presupuestaria, como una sola entidad económica.” “Artículo 13.- Contabilidad oportuna de transacciones y otros hechos económicos 13.1 La contabilización de las transacciones y otros hechos económicos de las entidades del Sector Público, es íntegra, oportuna, acompaña los procesos de la administración fi nanciera que correspondan y permite la obtención de información fi nanciera e información presupuestaria. 13.2 La contabilización de las transacciones y otros hechos económicos permite el seguimiento de los recursos públicos, durante el proceso administrativo del cual surgen y de acuerdo con su naturaleza, en aplicación del marco para la preparación de información fi nanciera y de la normativa emitida por la Dirección General de Contabilidad Pública.” “Artículo 14.- Registro Contable 14.1 El registro contable es el acto que consiste en reconocer en la información fi nanciera e información presupuestaria de la entidad del Sector Público, las transacciones y otros hechos económicos, de acuerdo a su naturaleza, en las cuentas del plan contable que corresponda, sustentado con la respectiva documentación física o electrónica. 14.2 En el registro contable de las transacciones y otros hechos económicos de la entidad del Sector Público, los servidores responsables no pueden dejar de reconocer partidas que cumplan la de fi nición y los criterios de reconocimiento de los elementos de los estados fi nancieros, ante la insu fi ciencia o inexistencia de normas contables especí fi cas. 14.3 En las entidades del Sector Público el registro contable se realiza siguiendo las normas y procedimientos contables, según lo establezca la Dirección General de Contabilidad Pública. Los libros y registros contables, se llevan de forma electrónica, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), conforme lo establezca la Dirección General de Contabilidad Pública. 14.4 El registro contable que se lleva a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), se realiza a través de la Tabla de Operaciones o Tabla de Eventos de la Dirección General de Contabilidad Pública.”