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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / “TABLA III CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Infracciones Referencia Sanción 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELA- CIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE IN-SCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O DE SOLICITAR QUE SE ACREDITE DI-CHA INSCRIPCIÓN O DE PUBLICITAR EL NÚMERO DE REGISTROArtículo 173 (…) - No solicitar o no veri fi car el número de RUC en los procedimientos, ac-tos u operaciones que la normativa tributaria establezca.Numeral 8 - No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa trib-utaria establezca.Numeral 9 0.2% de los I (…)” Artículo 6. Refrendo El presente decreto legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Inclusión de o fi cio al Régimen General del Impuesto a la Renta Si la SUNAT detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría que: a) No se encuentran inscritos en el Registro Único de Contribuyentes o están con baja de inscripción en dicho Registro, procede de o fi cio a inscribirlos o a reactivar el número de su Registro, según corresponda y a afectarlos al Régimen General del Impuesto a la Renta. La afectación antes señalada operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de o fi cio. b) Encontrándose inscritos en el Registro Único de Contribuyentes no registran afectación a rentas de tercera categoría, los afectará al Régimen General del Impuesto a la Renta, a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de detección o afectación de ofi cio. Excepcionalmente, los sujetos señalados en los literales a) y b) podrán acogerse al Nuevo Régimen Único Simpli fi cado, Régimen Especial del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, en tanto cumplan con las condiciones establecidas en las disposiciones que regulan cada tipo de régimen, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del pago a cuenta mensual del impuesto a la renta que corresponde al mes de noti fi cación del acto administrativo que dispone la inscripción o reactivación de o fi cio. El cambio de régimen operará a partir del período enero del año en el que se realiza el acogimiento. En caso la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT sea anterior al año en que se realiza el acogimiento excepcional a que se re fi ere el párrafo anterior, el sujeto que: a) Se acoja al Nuevo Régimen Único Simpli fi cado, pierde, de corresponder, el saldo a favor del impuesto general a las ventas o las pérdidas de ejercicios anteriores. b) Se acoja al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, puede aplicar de corresponder, contra sus pagos mensuales, el saldo a favor a que se re fi ere el inciso c) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, pero pierde el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se refi ere el artículo 50 de dicha ley. Segunda. Campañas de difusión Cuando se prevea que las acciones a adoptar por la SUNAT relacionadas a procedimientos de inscripción de ofi cio en el RUC afectarán a una generalidad de deudores tributarios de una localidad, zona o sector económico, esta entidad debe, con anterioridad al inicio de dichas acciones, realizar campañas de difusión sobre dicho procedimiento, así como de la afectación al Régimen General del Impuesto a la Renta y de la posibilidad excepcional de acogerse al Nuevo Régimen Único Simpli fi cado, Régimen Especial del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, incluidos los plazos que existen para ello. Tercera. Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de julio de 2023. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación del artículo 6-A del Decreto Legislativo Nº 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado y del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta. Derógase el artículo 6-A del Decreto Legislativo Nº 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado y el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2040462-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1525 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, el Congreso de la República mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica, con la fi nalidad de fortalecer la actuación del Poder Ejecutivo en materia de gestión económica y tributaria, así como en la lucha contra la evasión y elusión tributaria, para contribuir con el cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población, por un plazo de noventa (90) días calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 2; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.3 del numeral 3 del artículo 3 de la citada Ley Nº 31380, la reactivación económica en el marco del fortalecimiento de la Administración Financiera del Sector Público, comprende modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, modi fi cando el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares internacionales contables