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11 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / y fi nancieros que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las fi nanzas públicas; así como precisar el alcance de las disposiciones aplicables a la contabilidad del sector privado. Dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica; Que, el Decreto Legislativo N° 1438, tiene por fi nalidad establecer las condiciones normativas para la elaboración de los estados fi nancieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República y en las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, para facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, es imprescindible modi fi car el citado Decreto Legislativo N° 1438, a fi n de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, procurando optimizar la información que deban contener las rendiciones de cuentas y simpli fi car los procedimientos de presentación de dichas rendiciones de cuentas, sin que ello signi fi que disminuir la calidad de la información o se afecte la integridad de la misma, que se realiza sin exceder las facultades legislativas otorgadas a través de la Ley N° 31380; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el inciso 3.3 del numeral 3 del artículo 3 de la Ley Nº 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1438, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fi n de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares internacionales contables y fi nancieros, que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las fi nanzas públicas; así como, precisar el alcance de las disposiciones referentes a las normas de contabilidad aplicables al sector privado. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34; así como la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Modifícase los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34; así como la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Principios Adicionalmente a los principios que rigen el Derecho Público y la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Contabilidad se rige por los siguientes principios: 1. Fiabilidad: Consiste en que la información fi nanciera, resultado de la gestión pública, es completa, neutral y libre de error signi fi cativo, garantizando su representación fi el. 2. Oportunidad: Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento y circunstancia debidas. 3. Devengado contable: Consiste en el registro contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento en que ocurren y no cuando se efectúe su cobro o su pago, para asegurar el reconocimiento y medición oportuna de los elementos que conforman la información fi nanciera. 4. Uniformidad: Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos, propiciando la comparabilidad de la información fi nanciera. 5. Transparencia: Consiste en proporcionar de forma oportuna, información fi nanciera que promueva la con fi anza pública en el manejo de los recursos, a través del cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad.” “Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público: 1. Sector Público No Financiero:a. Entidades Públicas:i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. iii. Universidades Públicas.iv. Gobiernos Regionales.v. Gobiernos Locales.vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local. b. Empresas Públicas No Financieras:i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE. c. Otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos, tales como: i. Caja de Pensiones Militar Policial. ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD).iii. Administradores de Fondos Públicos. 2. Sector Público Financiero:a. Banco Central de Reserva del Perú. b. Empresas Públicas Financieras: i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE. ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE. c. Otras formas organizativas fi nancieras que administren recursos públicos.” “CAPÍTULO IIÁMBITO INSTITUCIONALSUB CAPÍTULO ISISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDADArtículo 4.- Sistema Nacional de Contabilidad4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros