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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / “Artículo 15.- Contabilidad de Costos 15.1 La contabilidad de costos es un sistema de información que mide, analiza y presenta información de los costos de las actividades asociadas a la producción de bienes y/o prestación de servicios, que ayuda al planeamiento y control para la toma de decisiones en la gestión pública. 15.2. La Dirección General de Contabilidad Pública emite las disposiciones orientadas a la implementación de la contabilidad de costos en las entidades del Sector Público, incluyendo las disposiciones que regulan a los centros de costos en materia contable.” “Artículo 16.- Integración y Consolidación de la información fi nanciera e información presupuestaria Las entidades del Sector Público efectúan la integración y consolidación de la información fi nanciera e información presupuestaria de su ámbito de competencia funcional respecto a sus niveles descentralizados, operativos o entidades adscritas controladas, como una sola entidad económica, para su presentación periódica, aplicando el marco para la preparación de información fi nanciera y procedimientos establecidos por la Dirección General de Contabilidad Pública, cuando corresponda.” “Artículo 17.- Conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto 17.1 La conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto, es el procedimiento mediante el cual, las entidades públicas a través de las unidades orgánicas presupuestarias en coordinación con las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, comparan el Presupuesto Institucional de Apertura y el Presupuesto Institucional Modi fi cado, con los dispositivos legales presupuestarios; así como la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos reconocidos durante el periodo que es objeto de conciliación. 17.2 La Dirección General de Contabilidad Pública establece los procedimientos y los plazos de conciliación presupuestaria que cada entidad del sector público debe seguir.” “Artículo 18.- Rendición de cuentas 18.1 La rendición de cuentas es el acto de declaración de la información fi nanciera e información presupuestaria del ejercicio fi scal que se reporta y está a cargo del titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, la cual responde a la realidad de las transacciones y otros hechos económicos, realizados en la gestión pública de forma íntegra. 18.2 La rendición de cuentas de las entidades del Sector Público permite la preparación de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, para el ejercicio del control gubernamental a cargo de la Contraloría General de la República y la fi scalización del Congreso de la República o de otra autoridad competente.” “Artículo 19.- Consolidación de información fi nanciera e información presupuestaria La Dirección General de Contabilidad Pública consolida la información fi nanciera e información presupuestaria presentada por las entidades del Sector Público, para la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, como una sola entidad económica, a fi n de facilitar la fi scalización de la gestión pública y el planeamiento.” “Artículo 20.- Cuenta General de la República 20.1 La Cuenta General de la República es el instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados fi nancieros, presupuestarios, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera, en la actuación de las entidades del Sector Público, sin excepción, durante un ejercicio fi scal.20.2 Los objetivos de la Cuenta General de la República son: 1. Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos fi nancieros, presupuestarios, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas. 2. Presentar el análisis de los resultados de las Estadísticas de las Finanzas Públicas. 3. Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del Sector Público, incluyendo los indicadores de gestión fi nanciera y presupuestaria. 4. Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones. 5. Facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública. “Artículo 21.- Estructura La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente: 1. Cobertura y Cumplimiento: Contiene el universo de entidades del Sector Público, así como el informe sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la rendición de cuentas. 2. Aspectos Económicos 3. Sector Público Consolidado: a. Información Financiera b. Información Presupuestariac. Estado de Tesorería.d. Estado de Deuda Pública.e. Inversión Públicaf. Gasto Social. 4. Niveles de la Actividad Gubernamental. 5.Informe situacional de la implementación de recomendaciones de auditoría, contenidas en el Informe de Auditoría a la Cuenta General de la República. 6. Otros que establezca la Dirección General de Contabilidad Pública.” “Artículo 23.- Presentación de la Rendición de Cuentas 23.1 Comprende la emisión de normas contables especí fi cas, que permiten la formulación de la rendición de cuentas. 23.2 El plazo para suscribir y/o presentar digitalmente la rendición de cuentas anual por parte de todas las entidades del Sector Público, no debe exceder del 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal del que se informa. 23.3 La condición de omisa a suscribir y/o presentar digitalmente la rendición de cuentas, es noti fi cada por la Dirección General de Contabilidad Pública al titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, a través del Diario O fi cial El Peruano y de la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los siete (7) días calendario siguientes, al plazo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 del presente Decreto Legislativo. 23.4 La Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para suscribir y/o presentar digitalmente la información fi nanciera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público correspondiente a períodos intermedios. La condición de omisa a dicha presentación se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.” “Artículo 24.- Análisis y procesamiento de la información Consiste en el análisis y procesamiento de la información fi nanciera e información presupuestaria, de acuerdo a las normas contables aprobadas y vigentes por la Dirección General de Contabilidad Pública, sin que ello implique la aprobación de la gestión o de los actos administrativos realizados por los responsables en las entidades del Sector Público.” “Artículo 25.- Elaboración de la Cuenta General de la República