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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / el tipo o valor de los servicios que consumen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.” “Artículo 3. DEL NÚMERO DE RUC (…)El mencionado número también debe ser: a) Comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4. b) Consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. El número de RUC debe fi gurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.” “Artículo 4. DE LA EXIGENCIA DEL NÚMERO DE RUC Todas las Entidades de la Administración Pública, principalmente las mencionadas en el Apéndice del presente Decreto Legislativo, y los sujetos del Sector Privado detallados en el citado Apéndice deben: a) Solicitar el número de RUC en los procedimientos, actos, u operaciones que la SUNAT señale. b) Consignar el número de RUC en los registros o bases de datos de las mencionadas Entidades y sujetos, así como en los documentos que se presenten para iniciar los indicados procedimientos o realizar los actos u operaciones. En aquellos casos en que existan normas que regulen los documentos con los que se inician o realizan los mencionados procedimientos, actos u operaciones en las que se aluda a la identi fi cación de los sujetos que participan en ellos, dicha exigencia comprende el número de RUC. (…)” “Artículo 6. FACULTAD DE LA SUNAT PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (…) a) Las personas obligadas a inscribirse en el RUC conforme a lo señalado en el artículo 2 y las exceptuadas de dicha obligación. Esta facultad incluye, entre otros, la de señalar los bienes o servicios que se consideran para efecto del inciso d) del citado artículo y, de ser el caso, su valor, la fecha en que se determina dicho valor y su forma de valorización, y/o la cantidad de bienes y la fecha en que esta se determina, que generan la obligación de inscribirse en el Registro. b) La forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modi fi cación y actualización permanente de la información proporcionada al Registro. Esta facultad incluye la de establecer que determinados terceros puedan realizar, conforme al procedimiento que establezca la SUNAT, la inscripción en el RUC de aquellos sujetos obligados con los que tengan contacto por las funciones o actividades que desempeñan. El procedimiento que se regule para dicho efecto debe asegurar la correcta identi fi cación del sujeto cuyo trámite de inscripción realiza el tercero. c) Los supuestos en los cuales, considerando lo señalado en el artículo 2, la SUNAT procederá, de o fi cio, a la inscripción en el RUC, a la exclusión de dicho registro y a la modi fi cación de los datos declarados en él. (…)” “Artículo 7. NORMAS ESPECIALES El RUC se regula por el presente decreto legislativo, la resolución de superintendencia a que se re fi ere el artículo 6, el Código Tributario y supletoriamente por la LPAG considerando además lo siguiente: a) Los actos administrativos que conforman el procedimiento de inscripción de o fi cio se noti fi can por la página web de la SUNAT. Dicha publicación debe contener como mínimo el nombre, denominación o razón social de la persona que se noti fi ca, el documento de identidad que corresponda, el tipo de acto administrativo que se noti fi ca y la numeración de este. b) La impugnación de los actos relacionados con la inscripción o exclusión del RUC o con la modi fi cación de la información de dicho registro se rige por la LPAG, excepto en aquellos aspectos expresamente regulados por el Código Tributario.” “Segunda. MODIFICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Lo dispuesto en el párrafo 44.7 del artículo 44 de la LPAG también es de aplicación respecto de la exigencia del número de RUC a que se re fi ere el artículo 4. La SUNAT podrá comunicar a la autoridad competente el incumplimiento de lo previsto en el indicado párrafo.” “APÉNDICE PRINCIPALES ENTIDADES Y SUJETOS QUE DEBEN EXIGIR EL NÚMERO DE RUC (…) 2. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP y el Banco de la Nación. 3. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN. 4. El Banco Central de Reserva del Perú - BCR, la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, el Jurado Nacional de Elecciones, el Tribunal Constitucional del Perú, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. (…)”. Artículo 4. Modi fi caciones al Código Tributario Modifícase el artículo 12, el numeral 1 del artículo 172, el epígrafe y el encabezado del artículo 173 y el rubro 1. de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Código Tributario conforme a los siguientes textos: “Artículo 12. PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES Cuando las personas naturales no fi jen un domicilio fi scal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares: a) El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales o aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas. c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. d) El declarado ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). e) El declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones. f) El declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de existir más de un domicilio fi scal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria.” “Artículo 172. TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS (…) 1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción o de solicitar que se acredite la inscripción o de publicitar el número de registro asignado. (…)”.