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66 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / 2021-JNE, por la cual dispuso, en el numeral 4 de su parte resolutiva, que las organizaciones políticas inscritas debían solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento (ver SN 1.8.). 2.16. Es sobre la base de este requisito que la DNROP determinó la devolución del padrón complementario de afi liados presentado el 5 de enero de 2022, pues, luego de la entrada en vigor de esta resolución, ya se había remitido el referido padrón mediante la solicitud del 9 de diciembre de 2021. 2.17. Por consiguiente, esta decisión adoptada por la DNROP no vulnera las normas electorales vigentes, ya que el referido numeral 4 guarda coherencia con el establecimiento de plazos procesales preclusivos aplicables a las ERM 2022, previstos en la Resolución N° 0923-2021. 2.18. Aunado a ello, el hecho de que el marco legal electoral general, sobre la inscripción de padrones electorales por parte de las organizaciones políticas, previsto en la LOP (ver SN 1.3.) y en el Reglamento del ROP (ver SN 1.7.) no establezca de manera expresa la condición o modalidad (uno o más momentos) de aquella inscripción una vez iniciado un proceso electoral , no enerva de modo alguno que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso estricto de las facultades antes previstas, pueda regular dicha condición por la vía reglamentaria. 2.19. Esto es así en aras de dotar de celeridad al proceso electoral en marcha y de garantizar la preclusión de los plazos procesales, como en el caso concreto, en salvaguarda de la fecha límite para presentar los padrones de a fi liados y la fecha límite para que la DNROP los remita al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), a efectos de asegurar el cumplimiento cabal del cronograma electoral. Así, corresponde a las organizaciones políticas cumplir con todos los requisitos y exigencias que los instrumentos normativos prescriben para ejercer de manera e fi caz su derecho de participación política en atención a lo establecido en nuestra Carta Magna (ver SN 1.1.). 2.20. Justamente, las organizaciones políticas debieron actuar con la debida diligencia, a fi n de presentar sus padrones de a fi liados no solo observando estrictamente la fecha límite sino también los requisitos prestablecidos, y no afectar el cronograma electoral ni las funciones de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y Reniec). Además, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia 7, las organizaciones políticas tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.21. En consecuencia, del análisis del caso, se verifi ca que la organización política recurrente no cumplió con uno de los requisitos formales propios de su pedido, esto es, solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento; por lo que se colige que la DNROP no realizó una errónea interpretación o aplicación de la Ley N° 31357 ni del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, toda vez que su pronunciamiento se ciñó a dicho marco legal y reglamentario. 2.22. Por ello, la resolución emitida por la DNROP, materia de apelación, en cumplimiento del principio de legalidad (ver SN 1.6.) luego de veri fi car la omisión de aquel requisito, devolvió el padrón complementario que no fue presentado en un solo acto; hecho por el cual corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.23. El señor personero, asimismo, menciona que el contenido del numeral 4 de la Resolución Nº 0907-2021-JNE, utilizado como fundamento de la resolución impugnada, di fi ere respecto de la solicitud de registro de padrón de a fi liados, señalando que el contenido de dicho numeral es el siguiente: Numeral 4 de la Resolución Nº 0907-2021-JNE.- Mediante la Resolución Nº 0275-2020-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de agosto de 2020, se modi fi có el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, aprobada mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, y se dispuso la implementación del Portal Electoral Digital (PED), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (EG 2021), para que las organizaciones políticas puedan realizar trámites y actos, a través de la presentación virtual. 2.24. Sobre el particular, se debe aclarar que el extremo extraído en la fundamentación del recurrente no es el correcto, ya que el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0907-2021-JNE, señala lo siguiente: “4. ESTABLECER que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de su padrón de afi liados en conjunto en un solo momento”, argumentación válidamente implementada en la parte resolutiva de la resolución impugnada, y que guarda relacion con la solicitud de registro de padrón de a fi liados. 2.25. Con relacion a la argumentación señalada por el señor personero, respecto de que la resolución impugnada no ha sido motivada debidamente, ya que el solo indicar que se devuelve el padrón de a fi liados no expresa si se ha aceptado y registrado las a fi liaciones del padrón devuelto; y este hecho puede ser derivado de la aceptación y el registro de la solicitud ; sobre ello se debe indicar que , respecto de la aceptación o registro del padrón de a fi liados el numeral 5 de la resolución impugnada señala lo siguiente: “ ... por tanto admitir a trámite el padrón que se indica en vistos, implicaría de parte de esta Dirección una violación de la disposición contenida en el numeral 4 de la Resolución Nº 0907-2021-JNE,por tanto debe devolverse”. En consecuencia, se aprecia que los padrones presentados no fueron admitidos o tramitados. 2.26. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ángel Raúl Poco Rodríguez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0073-2022-DNROP/JNE, del 17 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 5 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano .