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39 NORMAS LEGALES Martes 22 de febrero de 2022 El Peruano / 2.15. De lo expuesto, se colige que el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE no vulnera el derecho a la participación política de los ciudadanos que consagra el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, toda vez que, al no ser un derecho absoluto, se encuentra sujeto a los límites impuestos por el ordenamiento jurídico en materia electoral (ver SN 1.1.), lo cual supedita a los ciudadanos y, por extensión, a las organizaciones políticas, a ejercer su derecho a ser elegido, con el previo cumplimiento de los requisitos regulados por ley. 2.16. Debe recordarse que en el marco de un proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fi jan plazos procesales o hitos electorales, con el fi n de prever su celeridad, en aras de obtener resultados electorales oportunos que no generen incertidumbre a la población, ni se dilate el cambio de gestión de las autoridades electas. Para efectos de tal garantía, los plazos antes señalados son de naturaleza preclusiva y perentoria. 2.17. En atención a lo indicado en el considerando anterior y a fi n de garantizar la mencionada celeridad del proceso electoral, en estricta observancia de las facultades de emitir resoluciones y reglamentación necesaria conferida a este órgano electoral, a través de los literales l y z del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.), el Pleno del JNE emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE, por la cual dispuso, en el numeral 4 de su parte resolutiva, que las organizaciones políticas inscritas debían solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento (ver SN 1.8.). 2.18. Es sobre la base de esta disposición que la DNROP determinó la devolución del padrón complementario de a fi liados presentado el 5 de enero de 2022, a las 15:11:16 horas, mediante el Expediente N° EAR-2022-000035 –en el que se anexó 22 fi chas de afi liados numeradas del 1096 al 1117–, puesto que, luego de la entrada en vigor de la referida resolución, ya se había ingresado un padrón complementario a través de la solicitud del 5 de enero de 2022, a las 13:27:8 horas, con el Expediente N° EAR-2022-000031 –con 524 fi chas de afi liados numeradas desde el 572 hasta el 1095–. 2.19. En ese sentido, la decisión adoptada por la DNROP no vulnera las normas electorales vigentes, ya que el referido numeral 4 guarda coherencia con el establecimiento de plazos procesales preclusivos aplicables a las ERM 2022, previstos en la Resolución N° 0923-2021-JNE. 2.20. Aunado a ello, el hecho de que el marco legal electoral general, sobre la inscripción de padrones electorales por parte de las organizaciones políticas, previsto en la LOP (ver SN 1.3.) y en el Reglamento del ROP (ver SN 1.7.) no establezca de manera expresa su modalidad de entrega (en uno o más momentos), una vez iniciado un proceso electoral , no enerva de modo alguno que el Pleno del JNE –en uso estricto de las facultades antes previstas– pueda regular dicha modalidad por la vía reglamentaria. 2.21. Esto es así en aras de dotar de celeridad al proceso electoral en marcha y de garantizar la preclusión de los plazos procesales, como en el caso concreto, en salvaguarda de la fecha límite para presentar los padrones de a fi liados y la fecha límite para que la DNROP los remita al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) a efectos de garantizar el cumplimiento del cronograma electoral. Así corresponde a las organizaciones políticas cumplir con todos los requisitos y exigencias que los instrumentos normativos establecen para ejercer de manera e fi caz su derecho de participación política en atención a lo establecido en nuestra Carta Magna (ver SN 1.1.). 2.22. Justamente, las organizaciones políticas debieron actuar con la debida diligencia, a fi n de presentar sus padrones de a fi liados no solo observando estrictamente la fecha límite sino también la modalidad prestablecida, y no afectar el cronograma electoral ni las funciones de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y Reniec). Además, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia 9, las organizaciones políticas tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.23. En consecuencia, se veri fi ca que la organización política recurrente no cumplió con la modalidad establecida para su pedido, esto es, solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento; por lo que se colige que la DNROP no realizó una errónea interpretación o aplicación de la Ley N° 31357 ni del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, toda vez que su pronunciamiento se ciñó a dicho marco legal y reglamentario. 2.24. Por ello, la resolución emitida por la DNROP, materia de apelación, en cumplimiento del principio de legalidad (ver SN 1.6.) luego de veri fi car la omisión de la formalidad para la presentación de padrones de a fi liados, devolvió el padrón complementario que no fue presentado en un solo acto; hecho por el cual corresponde desestimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.25. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yañez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 067-2022-DNROP/JNE, del 14 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 5 de enero de 2022, e identi fi cado como Expediente N° EAR-2022- 000035, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2019. 2 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Publicado el 4 de noviembre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano 7 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 8 Información recopilada de la Sala Situacional COVID - 19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 9 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8. de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12. de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2041027-1