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30 NORMAS LEGALES Martes 22 de febrero de 2022 El Peruano / a favor la Municipalidad Provincial de Pasco, entre ellas, el camión marca Volvo. - El 22 de enero de 2019 , el señor apoderado recibió por parte de Sunat, entre otros, el vehículo de marca Volvo adjudicado por la Sunat, conforme se advierte del Acta de Traslado/Entrega emitido en la fecha. - El 11 de febrero de 2019 , por medio del Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2019/HMPP-CM, se aceptó la donación efectuada por la Sunat. - El 12 de abril de 2019 , con el Informe N° 176-2019-HMPP-GM-DAF-OLMB/UMB, se indicó que el vehículo fue retirado de la aduana y guardado en una cochera particular ubicada en el Callao, a la cual la municipalidad provincial adeudaba un monto de dinero por dicho servicio; además, se dispuso realizar el traslado a una mecánica a fi n de evaluar el estado de operatividad del vehículo. - El 7 de mayo de 2019 , se emitió el Comprobante de Pago N° 1218, por el monto de S/ 3 040.00 (tres mil cuarenta con 00/100 soles), a favor del responsable de la Subgerencia de Logística y Margesí de la entidad edil, por concepto de realización de “trámites y pago por el servicio de cochera y custodia del Volvo”. - El 24 de junio de 2019 , la Gerencia de Administración y Finanzas emitió la Resolución Gerencial N° 031-2019-HMPP/GM-GAF, por la cual amplió la encargatura interna por la suma de S/ 4 022.00 (cuatro mil veintidós con 00/100 soles) a favor del responsable de la Subgerencia de Logística y Margesí del concejo municipal, para efectos de cubrir los gastos de reparación y mantenimiento del referido camión. - El 7 de febrero de 2020 , a través del Requerimiento N° 044-2020-HMPP-GM-GI/SGII, el área correspondiente solicitó la adquisición de las 2 llantas y de la memoria para el vehículo mencionado. De esta manera, inició el proceso de contratación materia de impugnación en el presente expediente. - El 27 de noviembre de 2020 , la Unidad de Almacén Central de la Municipalidad Provincial de Pasco emitió la Nota de Entrada a Almacén N° 000210. 2.20. De los documentos citados en el considerando anterior, se puede acreditar que el señor alcalde no tuvo intervención alguna respecto a la custodia del bien entregado por la Sunat, es decir, desde el 22 de enero de 2019, pues no se encontraba a su cargo el reparo o mantenimiento del mismo; asimismo, se puede acreditar que el referido vehículo no se encontraba desaparecido como lo alegan los señores solicitantes, por el contrario, previamente a su traslado al almacén de la comuna, la propia entidad edil, a través del órgano pertinente, realizó las gestiones para su reparación y compra de los repuestos necesarios para tal efecto, en el Callao. Independientemente del tiempo empleado para ello, y de la efectiva reparación del vehículo, no existe medio de prueba que acredite alguna irregularidad en la que estuviera inmerso el señor alcalde en el proceso de custodia, almacén e intento de reparación del vehículo. 2.21. Por tanto, se puede concluir que los señores solicitantes no han presentado medio de prueba idóneo con el que se demuestre que el contrato cuestionado fue efectuado para bene fi cio del señor alcalde por “interpósita persona”, pues no han presentado documento alguno que compruebe que el señor alcalde asumió un compromiso, tácito o expreso , con la señora proveedora, en el cual se obliga a retribuir algún favor, a obtener algún bene fi cio irregular u otra circunstancia que acredite dicho vínculo. 2.22. De lo expuesto hasta aquí, no resulta relevante comprobar la existencia del vínculo entre la señora proveedora y el presunto primo del señor alcalde, ya que no existe algún otro medio de prueba que acredite el presunto interés directo de la citada autoridad edil en las contrataciones materia de análisis. 2.23. Por estos fundamentos, se puede concluir que no se encuentra acreditado el segundo supuesto de la causa de vacancia imputada al señor alcalde, esto es, su intervención en el contrato materia de análisis; en tal sentido, el recurso de apelación debe ser desestimado y se debe con fi rmar el acuerdo de concejo materia de apelación. 2.24. Respecto a la incorporación de los medios probatorios ofrecidos por los señores solicitantes in extremis , mediante el escrito presentado el 17 de enero de 2022, no procede su evaluación, pues ello acarrearía una grave transgresión al principio de igualdad ante la ley, a la observancia del debido proceso y al derecho de defensa 3 en perjuicio del señor alcalde, pues no se le ha corrido traslado de los referidos medios de prueba. 2.25. Sin perjuicio de las conclusiones a las que arriba este órgano colegiado, es pertinente resaltar que la dilación excesiva en el marco de la adquisición de repuestos y reparación del vehículo antes descrito, así como los constantes gastos efectuados antes de la contratación materia de evaluación (viáticos, traslados y mantenimientos del vehículo), podría suponer la existencia de responsabilidad en los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Pasco encargados de dichas atribuciones. Por ello, atendiendo a los hechos expuestos por los señores recurrentes y a los documentos presentados, se debe remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, para que actúe en el marco de las competencias inherentes a dicha entidad. 2.26. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Hurtado Espinoza, don Edwin Cruz Alvarado, don Evaristo Walker Paucar Mendoza y don Víctor Hugo Chamorro Torres; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 12 de marzo de 2021, a las 15:00 horas, que no aprobó la solicitud de vacancia que presentaron en contra de don Marco Antonio de la Cruz Bustillos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes pertinentes, de conformidad con lo señalado en el considerando 2.24. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Esta modi fi cación fue publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 21 de julio de 2021, por lo que no es aplicable al caso concreto, en razón de la temporalidad de los hechos, ocurridos durante el 2019 y 2020. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Principios y derecho previstos, respectivamente, en el numeral 2 del artículo 2 y, en los numerales 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución Política. 2040977-1