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38 NORMAS LEGALES Martes 22 de febrero de 2022 El Peruano / la Resolución N° 0907-2021-JNE para establecer, entre otros, el momento y la forma en que las organizaciones políticas debían solicitar la inscripción de sus padrones de a fi liados en el marco del proceso de las ERM 2022: en conjunto y en un solo momento . 2.6. Esta regulación constituye una medida razonable en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31357 (ver SN 1.5.), que autorizó a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de las ERM 2022, “tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la Covid-19 ”. 2.7. Se debe recordar que, a la fecha de la aprobación de la Resolución N° 0907-2021-JNE, de acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Salud, nuestra nación registraba un alza en los contagios del virus SARS-CoV-2 (COVID 19) debido a sus variantes, por lo que se informó que nuestro país ingresaría a la tercera ola de contagios; ante ello, se programó la aplicación de la dosis de refuerzo de las vacunas contra dicho virus. Tal como se observa en el siguiente cuadro 8, se evidenció un aumento de casos positivos de octubre a noviembre de 2021: 2.8. Ante ello, este órgano colegiado resolvió que la presentación del padrón de a fi liados sea en conjunto y en un solo acto, en tanto constituía la única manera de compatibilizar el mandato legal para que el JNE emitiera la reglamentación necesaria que garantizara el proceso de las ERM 2022 teniendo en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19) con la exigencia del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de contar con las fi chas de a fi liados en original, a efectos de poder cotejar las fi rmas o impresiones dactilares obrantes en las mismas con las del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN) y poder establecer su validez o invalidez oportunamente, lo que no podría realizarse si se admitiera la presentación de dicha documentación en copia a través de la plataforma virtual (ver SN. 1.12. y 1.13.) 2.9. Es así que, considerando la emergencia nacional sanitaria, el JNE buscó proteger los bienes jurídicos de la vida y la salud, para lo cual, determinó que la única forma de evitar mayor riesgo de contagio del virus era circunscribir la entrega presencial del mencionado padrón a una oportunidad, sin que ello implique una modi fi cación del plazo límite fi jado por la Ley N° 31357 para que las organizaciones políticas presentaran sus padrones de afi liados, esto es, hasta el 5 de enero de 2022. En ese sentido, lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 907-2021-JNE obedece a una razón idónea. 2.10. La medida establecida en la precitada resolución devenía en necesaria, no solo porque respondía al mandato contenido en una norma con rango de ley, sino, esencialmente, por cuanto tenía como fi n constitucionalmente legítimo la protección de los derechos a la vida y a la salud, habida cuenta de que a mayor contacto físico entre el personal que recibiría la documentación y el representante de la organización política que la entregara aumentaba el riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), con las consecuencias letales que ello pudiera acarrear. 2.11. El numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE no prohíbe la presentación de padrones de a fi liados complementarios de las organizaciones políticas, sino que establece la modalidad para su entrega a la DNROP, sin alterar la fecha establecida en la ley, que fue el 5 de enero de 2022. Conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores, dicha modalidad se encuentra debidamente justi fi cada por la situación de emergencia sanitaria que aún existe en nuestro país. 2.12. Por tanto, queda demostrado que la precitada norma no vulnera el principio de jerarquía normativa, pues no desnaturaliza ni regula más allá de lo previsto en la Ley N° 31357, sino que, por el contrario, observó estrictamente la Segunda Disposición Complementaria Final de la glosada ley, ya que tomó en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionados por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19); debe tomarse en cuenta, más bien, que con ello se resguardó que el derecho de los ciudadanos a a fi liarse a una agrupación política de su preferencia no se vea limitado, más allá de lo razonable, conforme al contexto indicado. 2.13. La Resolución N° 0907-2021-JNE también cumplió con el principio de publicidad, ya que fue debidamente publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano ; por lo tanto, es de cumplimiento obligatorio para los poderes del Estado y la ciudadanía en general. Asimismo, dicha resolución, al igual que las demás normas reglamentarias, aun cuando no es requisito para su vigencia, fue difundida por los diferentes medios de comunicación que pone a disposición el JNE. 2.14. De otro lado, el artículo 22 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.11.) no contradice lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, pues el citado reglamento indica que la fecha máxima para la presentación de los padrones de afi liados (de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita) es el 5 de enero de 2022, y en la resolución se precisa cómo es que debe efectuarse dicha presentación: “en conjunto en un solo momento”.