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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (22/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 22 de febrero de 2022 El Peruano / Confirman la Res. N° 033-2022-DNROP/ JNE, que dispuso devolver padrón complementario de afiliados presentados por la organización política Movimiento Independiente Político Voluntad General Amazónica – VOGA ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0073-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000136 LORETO DNROPAPELACIÓN Lima, seis de febrero de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 4 de febrero de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Pedro Rodríguez Saldaña, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Político Voluntad General Amazónica - VOGA (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 033-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 5 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2021 (Expediente N° ELO-2021-002636), según el Módulo de Tramite Documentario, el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de afi liados complementario de la organización política Movimiento Independiente Político Voluntad General Amazónica - VOGA, en mérito al artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado a través de la Resolución N° 0325-20219-JNE (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. Posteriormente, el 5 de enero de 2022 (Expediente N° ELO-2022-000039), el señor personero nuevamente solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de afi liados complementario de la referida organización política, el cual contiene 649 fi chas de a fi liados numeradas desde el 1161 al 1809. 1.3. A través de la Resolución N° 033-2022-DNROP/ JNE, del 11 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el padrón de a fi liados complementario presentado el 5 de enero de 2022, bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, el único padrón que pudo presentar la mencionada organización política, luego de la entrada en vigencia de dicha resolución, fue el del 16 de diciembre de 2021 (Expediente N° ELO-2021-002636). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 17 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 033-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: 2.1. El numeral 4 del artículo 3 de la Ley N° 31357 establece que las organizaciones políticas podrán presentar sus padrones de a fi liados hasta el 5 de enero de 2022 y, en ese sentido, respecto al numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución 907-2021-JNE, que establece que este debe realizarse en conjunto en un solo momento, la primera disposición complementaria fi nal de la citada ley indica que las normas electorales vigentes que contravengan las disposiciones de la misma no serán de aplicación en la Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.2. El primer padrón se presentó el 3 de octubre de 2021, el segundo, el 16 de diciembre de 2021, esto es, cuando aún estaba en proceso de inscripción el cambio de Comité Ejecutivo Regional, designación del comité electoral, modi fi cación de estatuto y cambio de denominación de la organización política, y este proceso recién culminó el 23 de diciembre de 2021; por lo que el padrón presentado el 5 de enero de 2022 debe ser considerado como el primero, luego de la entrada en vigencia de la Resolución N° 907-2021-JNE. 2.3. La resolución apelada causa agravio a su persona porque afecta su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, sobre todo, si se tiene en cuenta que no se aplicó la Ley N° 31357, por cuanto esta no restringe el derecho a presentar el padrón de a fi liados por separado y solo indica que la fecha límite es el 5 de enero de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 7 preceptúa lo siguiente: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. 1.4. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 31357 1, dispone que: Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a