TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Martes 22 de febrero de 2022 El Peruano / en reiterada jurisprudencia8, las organizaciones políticas tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.24. En consecuencia, se veri fi ca que la organización política recurrente no cumplió con la modalidad establecida para su pedido, esto es, solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento; por lo que se colige que la DNROP no realizó una errónea interpretación o aplicación de la Ley N° 31357 ni del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, toda vez que su pronunciamiento se ciñó a dicho marco legal y reglamentario. 2.25. Por ello, la resolución emitida por la DNROP, materia de apelación, en cumplimiento del principio de legalidad (ver SN 1.6.) luego de veri fi car la omisión de la formalidad para la presentación de padrones de a fi liados, devolvió el padrón complementario que no fue presentado en un solo acto; hecho por el cual corresponde desestimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.26. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Pedro Rodríguez Saldaña, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Político Voluntad General Amazónica - VOGA; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 033-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de afi liados presentados por dicha organización política el 5 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicado el 4 de noviembre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano 6 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 7 Información recopilada de la Sala Situacional COVID - 19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 8 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8. de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12. de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2041024-1Confirman la Res. N° 067-2022-DNROP/ JNE, que dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentado por organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0074-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000249 AREQUIPADNROPAPELACIÓN Lima, seis de febrero de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual del 4 de febrero de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yañez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor personero) en contra de la Resolución N° 067-2022-DNROP/JNE, del 14 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 5 de enero de 2022, e identi fi cado como Expediente N° EAR-2022- 000035, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito ingresado el 5 de enero de 2022, a las 13:27:8 horas (Expediente N° EAR-2022-000031), el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, para ello anexó, entre otros documentos, 524 fi chas de a fi liados numeradas del 572 al 1095, dos CD con el listado correspondiente y el recibo de pago. 1.2. En la misma fecha, a las 15:11:16 horas, a través de otro escrito (Expediente N° EAR-2022-000035), el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario del movimiento regional antes citado; en esta oportunidad, presentó 22 fi chas de a fi liados numeradas desde el 1096 al 1117, dos CD con el listado correspondiente y el recibo de pago. 1.3. A través de la Resolución N° 067-2022-DNROP/ JNE, del 14 de enero de 2022, la DNROP dispuso la devolución del padrón de a fi liados complementario presentado el 5 de enero de 2022 e identi fi cado como Expediente N° EAR-2022-000035, con el argumento esencial de que, en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados de una organización política debía efectuarse en un solo momento y, al hacerlo, tenía que incluir a todos los a fi liados que requiera, esto es, que solo podría presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta entonces hubiese presentado. Es decir, en el caso concreto, el único padrón que debió presentar la organización política recurrente –en el que debió incluir a todos los a fi liados que tenía–, luego de la entrada en vigor de la Resolución N° 0907-2021-JNE, fue el ingresado el 5 de enero de 2022 e identi fi cado con el Expediente N° EAR-2022-000031. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 067-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada y se acepte el padrón devuelto, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La resolución impugnada le causa agravio de naturaleza personal porque limita los derechos