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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (22/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 22 de febrero de 2022 El Peruano / 4. Establecer que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento. En la Resolución N° 0923-2021-JNE4 1.9. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), el cual establece, entre otros, como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de afi liados, el 5 de enero de 2022 . En la Resolución N° 0927-2021-JNE 5 1.10. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre las Competencias del organismo electoral en Elecciones Internas para las ERM 2022 (Reglamento de Competencias), el cual prescribe: Artículo 15.- Conformación El padrón de electores a fi liados para las elecciones internas está conformado por el conjunto de a fi liados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités. Cada organización política tiene su respectivo padrón de electores a fi liados. Corresponde a la organización política brindar a la DNROP la información correcta sobre sus a fi liados para la construcción del padrón correspondiente. La DNROP remite el padrón de a fi liados de cada organización política al Reniec para la elaboración del padrón de electores a fi liados. 1.11. Asimismo, el artículo 22 del Reglamento de Competencias regula que: Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 5 de enero de 2022 para presentar, ante la DNROP, los padrones de a fi liados en los que estén contenidas las fi chas de quienes pretendan presentarse como candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde. Este plazo es de aplicación para el padrón de a fi liados de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita. En el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de a fi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP. En el Reglamento para la veri fi cación de fi rmas - Tercera Versión, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000170-2020/JNAC/RENIEC 6 1.12. El numeral 12.2 del artículo 12, sobre la admisión de las listas, norma lo siguiente: 12.2 Para la admisión de las solicitudes que son recibidas a través del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), adicionalmente a lo señalado en los puntos 2, 3, 5 y 6 del numeral 12.1 del presente reglamento, cuando corresponda, se debe tener en cuenta los siguientes requisitos: 1. Fichas de a fi liados y actas de constitución de comités, originales y debidamente numeradas de forma correlativa. […] 1.13. Los artículos 21 y 22 señalan: ARTÍCULO 21º.- COTEJO21.1 En esta etapa, se procede a cotejar las fi rmas o impresiones dactilares originales, correspondientes a los registros hábiles obtenidos como consecuencia de la etapa de veri fi cación automática, declarándose a las fi rmas o impresiones dactilares contenidas en las listas, fi chas o actas veri fi cadas, registros válidos y no válidos. 21.2 Este procedimiento es realizado por los verifi cadores, para lo cual se utiliza la técnica del cotejo, teniendo en cuenta los conceptos teóricos y prácticos de la grafotecnia o dactiloscopia (cuando corresponda). ARTÍCULO 22º.- DACTILOSCOPIA22.1 En la etapa de veri fi cación semiautomática, se efectúa el cotejo de la impresión dactilar únicamente cuando el adherente o a fi liado, tenga condición de iletrado o se encuentre físicamente impedido de fi rmar, siempre que la captura de las impresiones dactilares se encuentre aprovechables para realizar el cotejo. 22.2 En estos casos, la etapa de veri fi cación semiautomática consiste en cotejar las impresiones dactilares, evaluando en primer término si éstas se encuentran aprovechables, para luego compararlas con las imágenes de las impresiones dactilares que se encuentren en el RUIPN, concluyendo con la validez o no validez de la impresión dactilar contenida en el registro analizado. 22.3 Si la impresión dactilar es no aprovechable, se declara no válida la impresión dactilar contenida en el registro analizado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 7 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.14. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor personero cuestiona, principalmente, el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE (ver SN 1.8.), pues, en su opinión, el Reglamento del ROP no limita el número de oportunidades que tienen las organizaciones políticas para presentar padrones complementarios de a fi liados. 2.2. La Ley N° 31357, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano , modi fi có la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como la LOP, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19). 2.3. En ese contexto, el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria (ver SN. 1.4.), incorporada a la LOP por la glosada ley, estableció, entre otros, que la presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. 2.4. Ahora, el literal l del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.) le con fi ere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de las leyes electorales. Así, en el marco de un proceso electoral, se emiten normas reglamentarias que deben observar las organizaciones políticas, los organismos del Sistema Electoral y la ciudadanía en general. 2.5. En esa medida, en mérito a la función reglamentaria que le atribuye su ley orgánica, el Pleno del JNE emitió