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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (23/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del señor alcalde y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.18. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado hasta la emisión del Acuerdo de Concejo N° 006-2021/MDIE, en el procedimiento de suspensión seguido en contra de don Andy Adler Távara Rojas, regidor del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Melquiades Castillo Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, que cumpla con tramitar el procedimiento de suspensión en contra de don Andy Adler Távara Rojas, regidor de la citada comuna, en arreglo a lo dispuesto en el considerando 2.15. de la presente resolución, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las formalidades que señala el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 3. REQUERIR al señor secretario general de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, o quien haga sus veces, para que remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos indicados en el considerando 2.16. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2041721-1Declaran la nulidad de la notificación del Acta N° 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria realizada mediante la Cédula de Notificación N° 004-2021-MDC, dirigida a regidor de la Municipalidad Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho y en consecuencia, nulos los actuados posteriores a dicha notificación RESOLUCIÓN N° 0087-2022-JNE Expediente N° JNE.2020035699 COLTA - PÁUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de febrero de dos mil veintidósVISTO: el escrito del 7 de febrero de 2022, presentado por don Hildebrando Heredia Neyra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), así como el escrito del 16 de diciembre de 2021, presentado por el abogado don Christian Godoy Huamán, en su calidad de asesor legal externo de la entidad edil (en adelante, asesor legal externo), en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Jhon Guerlio Paredes Canales, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución N° 0805-2021-JNE, del 1 de setiembre de 2021, este Supremo Tribunal Electoral declaró nula la sesión extraordinaria del 28 de octubre de 2019, y requirió al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor. 1.2. A través del Auto N° 2, del 10 de noviembre de 2021, se requirió al señor alcalde y al secretario general, o quien hiciera sus veces, que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado, cumplan con remitir, en originales o copias certi fi cadas (legibles), los documentos señalados en el considerando 2.2. del mencionado auto, los cuales son: a. Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la parte solicitante, a los miembros del concejo distrital y, en especial, al señor regidor. b. Acta de sesión extraordinaria de concejo relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor. c. El acuerdo de concejo que materializó la decisión adoptada. d. Cargos de noti fi caciones del acuerdo de concejo, dirigidas al solicitante de la vacancia, a los miembros del concejo distrital y, en especial, al señor regidor. e. Constancia de no haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo de ley en contra de dicho acuerdo de concejo o, en su defecto, se eleve el recurso de apelación presentado. f. La tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria - UIT) establecida en el ítem 2.30 del artículo primero de la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano , en caso se haya declarado la vacancia del señor regidor y la decisión sobre el particular se encuentre consentida. 1.3. De manera posterior, con el O fi cio N° 04660-2021- SG/JNE, la Secretaría General de este órgano electoral reiteró dicho requerimiento de documentación.