Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y dos locales, con una vigencia de diez (10) años, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por noventa y siete (97) programas de estudios, de los cuales veinticuatro (24) conducen a grado académico de bachiller y a título profesional, sesenta y tres (63) a grado académico de maestro, y diez (10) a grado académico de doctor. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de diversas modi fi caciones, recti fi caciones y enmiendas2. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional3; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos5 . Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento. El 1 de julio de 2021, mediante documento CAR- OUGEC-UPCH-N°066-2021 6, la Universidad presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a lo siguiente: (i) creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico denominado “Maestría en Control de Enfermedades Infecciosas y Tropicales”, en la modalidad a distancia o no presencial, conforme al literal c) del numeral 31.1 y al numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 23 de julio de 2021, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0550-2021-SUNEDU-02-12 mediante el cual se le requiere incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en los literales c) del numeral 31.1 del artículo 31 y conforme a lo señalado en el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles. El 27 de julio de 2021, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°075-20217, la Universidad informó la suspensión de sus actividades académicas y administrativas del 26 de julio al 01 de agosto 2021 por motivo de fi estas patrias. El 9 de agosto de 2021, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°079-20218, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar la información requerida mediante O fi cio N° 0550-2021-SUNEDU-02-12. En atención a ello, el 10 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 0598-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 3 de septiembre de 2021, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°096-2021 9, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0550-2021-SUNEDU-02-12. El 1 de octubre de 2021, mediante O fi cio N° 0765-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2 del 30 de septiembre de 2021, mediante la cual se resolvió continuar con la evaluación de la solicitud de modi fi cación de licencia institucional. El 22 de octubre de 2021, mediante O fi cio N° 0820-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe N° 033-2021-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre dieciocho (18) indicadores de veintiuno (21) evaluados en el marco de la SMLI para la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 8 de noviembre de 2021, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°117-202110, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar la información requerida mediante o fi cio N° 0820-2021-SUNEDU-02-12. En atención a ello, el 9 de noviembre de 2021, mediante O fi cio N° 0876-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 25 de noviembre de 2021, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°121-2021 11 la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notifi cadas mediante O fi cio N° 0820-2021-SUNEDU-02-12. El 30 de noviembre de 2021, mediante O fi cio N° 0972-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (AVR) el día 3 de diciembre de 2021 a las 9:00 a.m., con la fi nalidad de recabar información vinculada con su SMLI. El 3 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la AVR 12 vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación relacionada con las CBC IV y VI vinculadas a los indicadores 33 y 50 del Modelo de Licenciamiento Institucional13 , y de las CBC I, II, III, IV y V vinculadas a los indicadores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades Semipresencial y a Distancia. El 7 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 0987-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n, los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la AVR, así como el Anexo 1 de requerimientos. El 9 de diciembre de 2021, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°124-2021 14, la Universidad comunica la suspensión de sus actividades académicas y administrativas del 24 de diciembre 2021 al 3 de enero 2022. El 13 de diciembre de 2021, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°126-2021 15, la Universidad remitió información con la fi nalidad de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0987-2021-SUNEDU-02-12. El 29 de diciembre de 2021, se noti fi có a la Universidad mediante O fi cio N° 1038-2021-SUNEDU-02-12, el requerimiento de información adicional respecto a los indicadores 4, 5, 6, 12 y 14 de la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU-CD, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles de plazo para cumplir ello. El 24 de enero de 2022, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°019-2022 16, la Universidad presento la información solicitada mediante O fi cio N° 1038-2021-SUNEDU-02-12 referido al levantamiento de