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53 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2022-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Servicio Estandarizado de Cabinas de Acceso a la Justicia”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país instalen en la entrada de las sedes judiciales un módulo de atención, para que brinde información y apoyo a las personas en condiciones de vulnerabilidad, a fi n que puedan acceder a los aplicativos informáticos del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que la presente disposición resulta aplicable a la Presidencia del Poder Judicial, los/las Presidentes/as de Cortes Superiores de Justicia del país, jueces/zas, gerentes/as, funcionarios/as, servidores/as jurisdiccionales y administrativos; así como a todo el personal que labore en las dependencias del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto Directiva N° 007-2021-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Servicio Estandarizado de Cabinas de Acceso a la Justicia”, aprobada por la Resolución Administrativa N° 000417-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2043046-3 Aprueban la Directiva N° 005-2022-CE- PJ denominada “Normas que regulan el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles - REDERECI” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000044-2022-CE-PJ Lima, 21 de febrero del 2022VISTOS:El O fi cio N° 000054-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000032-2022-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal, el Memorando N° 000014-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° 000002-2022-SR-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Racionalización; y el Memorando N° 000647-2021-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, respecto a los documentos normativos del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles - REDERECI. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Ley N° 30350 “Ley que Crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)”, en el artículo 1° señala “Créase, en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), en el que se inscribe información actualizada de las personas que incumplan con cancelar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada”. Segundo. Que, respecto a la administración e implementación del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), el artículo 2° de la Ley antes citada establece que “El Órgano de Gobierno del Poder Judicial administra y actualiza mensualmente el REDERECI de conformidad con el reglamento de la presente Ley. El acceso a la información contenida en el REDERECI es público y gratuito. A tal efecto, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial incorpora en su página web el vínculo que permita a cualquier persona conocer su contenido sin limitación alguna”. Tercero. Que, por su parte el Reglamento de la Ley Nº 30353, “Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)”, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-JUS, de fi ne el procedimiento del registro de los deudores por reparaciones civiles hasta su cancelación. Cuarto. Que, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 6.4 de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 370-2020- CE-PJ, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación formuló y sustentó el proyecto de Directiva “Normas que regulan el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles - REDERECI”; así como el Procedimiento “Expedición de Certi fi cado de Deudor de Reparaciones Civiles - REDERECI”, Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles - REDERECI”, y el Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles a través del Sistema Integrado Judicial”. Quinto. Que, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones precisa que los proyectos de documentos normativos antes señalados, cumplen con las disposiciones relativas a la sustentación; por lo que otorga opinión técnica favorable. Asimismo, la O fi cina de Asesoría Legal informa que luego del análisis del contenido y alcance de los mismos, éstos contienen una base legal vigente. Sexto. Que, el objetivo de la Directiva “Normas que regulan el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles - REDERECI”, es establecer disposiciones que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles; y los procedimientos tienen como objetivo establecer los lineamientos necesarios para una adecuada inscripción, expedición de certi fi cado y cancelación de inscripción, de las personas naturales o jurídicas que incumplan con cancelar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y del Estado en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles. Sétimo. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000054-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno los citados proyectos para su evaluación y aprobación, los mismos que cuentan con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Racionalización y la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y