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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (26/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La señora personera cuestiona la decisión de la DNROP, señalando que se ha inaplicado el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, incorporada por la Ley N° 31357, donde se establece que las presentaciones de las afiliaciones ante el ROP podrán efectuarse hasta el 5 de enero de 2022. Además, agrega que la resolución impugnada es nula por contravenir la Constitución, las leyes y las normas reglamentarias en materia electoral, debido a que ha limitado el derecho a la participación ciudadana al no cumplir con el plazo establecido para la presentación de afi liaciones. 2.2. La Ley N° 31357, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano , modi fi có la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como la LOP, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19). 2.3. En ese marco legal, el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria (ver SN 1.4.), incorporada a la LOP por la glosada ley, estableció, entre otros, que la presentación de las a fi liaciones ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. 2.4. Ahora, el literal l del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.) le con fi ere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de las leyes electorales. Así, en el marco de un proceso electoral, se emiten normas reglamentarias que deben observar las organizaciones políticas, los organismos del Sistema Electoral y la ciudadanía en general. 2.5. Así pues, en mérito de la función reglamentaria que le atribuye su ley orgánica, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE para establecer, entre otros, el momento y la forma en que las organizaciones políticas debían solicitar la inscripción de sus padrones de a fi liados en el marco del proceso de las ERM 2022 : en conjunto y en un solo momento . 2.6. Dicha regulación constituye una medida razonable, en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31357 (ver SN 1.5.), que autorizó a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de las ERM 2022, “tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19 ”. 2.7. Se debe recordar que, a la fecha de la aprobación de la Resolución N° 0907-2021-JNE, de acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Salud, nuestra nación registraba un alza en los contagios del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), debido a sus variantes, por lo que se informó que nuestro país ingresaría a la tercera ola de contagios; ante ello, se programó la aplicación de la dosis de refuerzo de las vacunas contra dicho virus. Tal como se observa en el siguiente cuadro 6, se evidenció un aumento de casos positivos de octubre a noviembre de 2021: 2.8. Ante ello, este órgano colegiado resolvió que la presentación del padrón de a fi liados sea en conjunto y en un solo acto, en tanto constituía la única manera de compatibilizar el mandato legal para que el Jurado Nacional de Elecciones emitiera la reglamentación necesaria que garantizara el proceso de las ERM 2022 teniendo en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19) con la exigencia del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de contar con las fi chas de a fi liados en original, a efectos de poder cotejar las fi rmas o impresiones dactilares obrantes en estas con las del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN) y poder establecer su validez o invalidez oportunamente, lo que no podría realizarse si se admitiera la presentación de dicha documentación en copia a través de la plataforma virtual (ver SN 1.14. y 1.15.).2.9. Es así que, considerando la emergencia nacional sanitaria, el Jurado Nacional de Elecciones buscó proteger los bienes jurídicos de la vida y la salud, para lo cual determinó que la única forma de evitar mayor riesgo de contagio del virus era circunscribir la entrega presencial del mencionado padrón a una oportunidad, sin que ello implique una modi fi cación del plazo límite fi jado por la Ley N° 31357 para que las organizaciones políticas presentaran sus padrones de a fi liados, esto es, hasta el 5 de enero de 2022. En ese sentido, lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 907-2021-JNE obedece a una razón idónea. 2.10. La medida establecida en la precitada resolución devenía en necesaria, no solo porque respondía al mandato contenido en una norma con rango de ley, sino, esencialmente, por cuanto tenía como fi n constitucionalmente legítimo la protección de los derechos a la vida y a la salud, habida cuenta de que