Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / Prorrogan la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, desde el 01 hasta el 31 de marzo de 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-2022-MTC/01 Lima, 25 de febrero de 2022 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 02 de marzo de 2022; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM, N° 186-2021-PCM y N° 010-2022-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 01 de febrero de 2022; Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable, así como a la situación epidemiológica de la COVID-19, mediante Resolución Ministerial N° 877-2021-MTC/01, se dispone la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica hasta el 30 de setiembre de 2021, medida prorrogada por Resolución Ministerial N° 949-2021-MTC/01 hasta el 31 de octubre de 2021, Resolución Ministerial N° 1093-2021-MTC/01 hasta el 30 de noviembre de 2021, Resolución Ministerial N° 1257-2021-MTC/01 hasta el 31 de diciembre de 2021, Resolución Ministerial N° 1402-2021-MTC/01 hasta el 31 de enero de 2022 y Resolución Ministerial N° 057-2022-MTC/01 hasta el 28 de febrero de 2022; Que, mediante el Informe N° 0053-2022-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone prorrogar la suspensión de los vuelos provenientes de la República de Sudáfrica, desde el 01 hasta el 31 de marzo de 2022, en respuesta al estado de la pandemia a nivel global, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar desde el 01 hasta el 31 de marzo de 2022, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 877-2021-MTC/01 y prorrogada por Resolución Ministerial N° 949-2021-MTC/01, Resolución Ministerial N° 1093-2021-MTC/01, Resolución Ministerial N° 1257-2021-MTC/01, Resolución Ministerial N° 1402-2021-MTC/01 y Resolución Ministerial N° 057-2022-MTC/01, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2043113-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., y dic tan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2022-CD/OSIPTEL Lima, 25 de febrero de 2022 EXPEDIENTE : Nº 00001-2022-CD-DPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) mediante carta TDP-0319-AG-AER-22, subsanada con su carta TDP-0664-AR-AER-22 1; y, (ii) El Informe N° 00047-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados