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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / Aprueban procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 2) y derogan el procedimiento específico “CETICOS: ingreso/salida de vehículos” DESPA-PE.22.02 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000031-2022/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL “ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO” DESPA-PG.22 (VERSIÓN 2) Y DEROGAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “CETICOS: INGRESO/SALIDA DE VEHÍCULOS” DESPA-PE.22.02 (VERSIÓN 1) Lima, 25 de febrero de 2022CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-003656 se aprobó el procedimiento general “CETICOS” INTA-PG.22 (versión 1), cuya denominación fue sustituida con la Resolución de Intendencia Nacional N° 34-2016/SUNAT/5F0000 por “Zonas especiales de desarrollo”, recodificado como DESPA-PG.22 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las pautas a seguir para el traslado, ingreso, permanencia y salida de mercancías nacionales, nacionalizadas y extranjeras hacia y desde las zonas especiales de desarrollo (ZED); Que la citada Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-003656 aprobó adicionalmente el procedimiento especí fi co “CETICOS: ingreso/ salida de vehículos” INTA-PE.22.02 (versión 1), recodi fi cado por Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.22.02, que otorga las pautas para el traslado e ingreso de vehículos automotores de transporte terrestre usados que arriban a las ZED para su reparación o reacondicionamiento y posterior nacionalización; Que con Decreto Supremo N° 005-2019-MINCETUR se aprobó el Reglamento de las zonas especiales de desarrollo (Reglamento ZED), que dispone que el traslado de las mercancías desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZED se realiza mediante la solicitud de traslado; Que las disposiciones contenidas en el procedimiento especí fi co DESPA-PE.22.02 se encuentran desactualizadas y no se adecúan al Reglamento ZED, en especial en lo relativo a la solicitud de traslado; Que, asimismo, la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 005-2019-MINCETUR dispone que el Reglamento ZED no comprende las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados, conforme a lo dispuesto en la única disposición complementaria y final de la Ley N° 29479, Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS), por lo que en mérito a esta disposición corresponde dejar sin efecto la regulación referida a dichas actividades contenida en el procedimiento específico “CETICOS: ingreso/salida de vehículos” DESPA-PE.22.02 (versión 1), más aún cuando las mismas culminaron en las ZED el 31.12.2012; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008- 2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 28.8.2022 por el Decreto Supremo N° 003-2022-SA; Que, a fi n de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, corresponde regular la presentación de manera electrónica de los documentos que resulten indispensables para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a las ZED; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 a fi n de incorporar mejoras en el trámite aduanero, y derogar el procedimiento especí fi co “CETICOS: ingreso/salida de vehículos” DESPA-PE.22.02; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 2) Aprobar el procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación de procedimientos Derogar el procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 1) y el procedimiento especí fi co “CETICOS: ingreso/salida de vehículos” DESPA-PE.22.02 (versión 1). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO GENERAL “ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO” DESPA-PG.22 (VERSIÓN 2) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a las zonas especiales de desarrollo con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho, traslado, ingreso y salida de las mercancías destinadas a las zonas especiales de desarrollo. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en