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41 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / registro de ingreso (anexo V) a la Administración Aduanera. 7. El funcionario aduanero registra en el sistema informático la fecha y hora de ingreso de las mercancías. A6. Para el ingreso de mercancías a la ZED desde el exterior por una aduana de otra circunscripción 1. El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura y el documento de transporte a la intendencia de aduana de ingreso de las mercancías a través de la MPV-SUNAT y en formato digital. 2. El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el registro de solicitudes de traslado (anexo VI). La numeración es comunicada al declarante a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT. De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral. 3. Una vez numerada la solicitud de traslado, el terminal o el DT entrega las mercancías al declarante y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de salida (anexo IV) a la intendencia de aduana de ingreso, hasta el día hábil siguiente al de la salida. 4. El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de ingreso de las mercancías comunica la numeración de la solicitud de traslado a la intendencia de aduana de la circunscripción de la ZED dentro del plazo de veinticuatro horas de numerada la solicitud. 5. El usuario, dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las mercancías por la ruta establecida y llega a la ZED dentro del plazo señalado para su entrega. 6. La administración de la ZED recepciona las mercancías y transmite el registro de ingreso (anexo V) a la Administración Aduanera. 7. El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de la circunscripción de la ZED comunica a la intendencia de aduana de ingreso la fecha y hora del ingreso de las mercancías dentro del plazo de veinticuatro horas desde la comunicación de la recepción de la ZED. El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de ingreso actualiza en el registro de solicitudes de traslados (anexo VI) la fecha y hora de recepción de la ZED de destino. B. SALIDA DE MERCANCÍAS DE LA ZED HACIA EL EXTERIOR CON REEXPEDICIÓN B1. Reexpedición de mercancías extranjeras hacia el exterior 1. El dueño o consignante solicita a la administración de la ZED la reexpedición con destino al exterior de las mercancías extranjeras que no hayan sufrido ningún proceso de transformación o elaboración, así como de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial de origen extranjero. 2. La administración de la ZED comunica a través de la MPV-SUNAT a la intendencia de aduana de la circunscripción, hasta antes de la salida de la ZED, la información de: a) La solicitud de reexpedición de las mercancías aprobada por la ZED. b) La solicitud de traslado de las mercancías o mani fi esto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero internacional (MIC/DTA) o de la declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI) con el que se va a registrar la salida de las mercancías de la ZED, según corresponda. c) La solicitud de traslado de las mercancías, del MIC/ DTA o DTAI y de la declaración aduanera de mercancías que amparó el ingreso de las mercancías a la ZED, según corresponda. 3. El funcionario aduanero designado efectúa la verifi cación de las mercancías en el puesto de control de la aduana de salida. De ser conforme, registra la salida en el sistema informático; en caso contrario, adopta las medidas preventivas correspondientes e informa las incidencias detectadas a su jefe inmediato superior para las acciones legales aplicables. C. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONESC1. Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. C2. Comunicaciones a la dirección del correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección del correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud de traslado. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. IX. ANEXOSAnexo I : Solicitud de traslado de mercancías hacia y desde la ZED. Anexo II : Códigos de rutas y plazos - solicitudes de traslado. Anexo III : Solicitud del transportista para asignación de código. Anexo IV : Registro de salida.Anexo V : Registro de ingreso.Anexo VI : Registro de solicitudes de traslado.