TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / aduana de la circunscripción a través de la MPV-SUNAT y en formato digital. 2. El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT. De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa la información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral. 3. Una vez numerada la solicitud de traslado, el terminal o el DT entrega las mercancías al declarante y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de salida (anexo IV) a la intendencia de aduana de la circunscripción, hasta el día hábil siguiente al de la salida. 4. El usuario, dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las mercancías por la ruta establecida y llega a la ZED dentro del plazo señalado para su entrega. 5. La administración de la ZED recepciona las mercancías y transmite el registro de ingreso (anexo V) a la Administración Aduanera. 6. El funcionario aduanero registra en el sistema informático la fecha y hora de la recepción de las mercancías. A2. Para la salida de mercancías desde la ZED hacia el exterior 1. El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura y el documento de transporte a la intendencia de aduana de la circunscripción a través de la MPV-SUNAT y en formato digital. 2. El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT. De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral. 3. Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante solicita a la administración de la ZED el retiro de las mercancías. 4. La administración de la ZED autoriza la salida de las mercancías y transmite el registro de salida (anexo IV) a la Administración Aduanera. 5. El usuario, dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las mercancías por la ruta establecida y llega al terminal o DT dentro del plazo señalado para su entrega y posterior embarque. 6. El terminal o el DT recepciona las mercancías y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de ingreso (anexo V) a la intendencia de aduana de la circunscripción, hasta el día hábil siguiente al de su recepción. 7. El funcionario aduanero revisa la información del traslado. De ser conforme, la registra en el sistema informático. De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, registra la información del traslado en el sistema informático. Cuando las mercancías son embarcadas por una intendencia de aduana distinta, el funcionario aduanero remite por medios electrónicos la información a la intendencia de aduana de la circunscripción de la ZED donde se numeró la solicitud de traslado para su regularización. A3. Para el ingreso de mercancías a la ZED desde el resto del territorio nacional 1. El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura o la guía de remisión, según corresponda, a la intendencia de aduana de la circunscripción a través de la MPV-SUNAT y en formato digital.2. El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT. De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral. 3. Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante ingresa las mercancías a la ZED. 4. La administración de la ZED recepciona las mercancías y transmite el registro de ingreso (anexo V) a la Administración Aduanera. 5. El funcionario aduanero registra en el sistema informático la fecha y hora de la recepción de las mercancías. A4. Para la salida de mercancías desde la ZED hacia el resto del territorio nacional 1. El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura o la guía de remisión, según corresponda, a la intendencia de aduana de la circunscripción de la ZED a través de la MPV-SUNAT y en formato digital. 2. El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT. De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral. 3. Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante solicita a la administración de la ZED el retiro de las mercancías. 4. La administración de la ZED autoriza la salida de las mercancías al declarante y transmite el registro de salida (anexo IV) a la Administración Aduanera. 5. El OCE u OI recepciona las mercancías y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de ingreso (anexo V) a la intendencia de aduana de la circunscripción de la salida de las mercancías dentro del plazo de cinco días calendario contado desde el día siguiente al de su recepción. 6. El funcionario aduanero registra en el sistema informático la fecha y hora de la recepción de las mercancías. A5. Para la salida de mercancías desde y hacia otra ZED o a la ZOFRATACNA 1. El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura o la guía de remisión, según corresponda, a la intendencia de aduana de la circunscripción de la ZED de origen a través de la MPV-SUNAT y en formato digital. 2. El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT. De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral. 3. Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante solicita a la administración de la ZED el retiro de las mercancías. 4. La administración de la ZED autoriza la salida de las mercancías al declarante y transmite el registro de salida (anexo IV) a la Administración Aduanera. 5. El usuario, dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las mercancías por la ruta establecida y llega a la ZED o a la ZOFRATACNA dentro del plazo señalado para su entrega. 6. La administración de la ZED de destino o de la ZOFRATACNA recepciona las mercancías y transmite el