Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / reingresar al resto del territorio nacional bajo el régimen aduanero de reimportación en el mismo estado, conforme a lo establecido en el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26. 9. La importación para el consumo de mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial resultantes de las actividades señaladas en el Reglamento ZED se encuentran afectas a todos los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación que correspondan al producto fi nal. 10. La salida hacia el exterior de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de origen extranjero se efectúa vía reexpedición. 11. La reimportación de mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto a derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación. 12. La exportación de fi nitiva de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial de origen nacional se realiza de acuerdo con el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 o el procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado de exportación” DESPA-PE.02.01, según corresponda. C. INGRESO Y SALIDA DE MAQUINARIAS, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y REPUESTOS DE LAS ZED 1. Los usuarios de las ZED pueden ingresar temporalmente y retirar de sus instalaciones bienes de su propiedad destinados para el funcionamiento administrativo y la operatividad de sus actividades, bajo autorización y control de la respectiva administración de la ZED, la cual es comunicada a la Administración Aduanera para las acciones de control correspondientes. El trámite se efectúa con la respectiva guía de remisión o factura. 2. Las maquinarias, equipos, herramientas y repuestos procedentes del exterior pueden ingresar temporalmente al resto del territorio nacional bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, o reexpedirse hacia el exterior para su reparación o mantenimiento. En el caso de maquinarias, equipos, herramientas y repuestos nacionales o nacionalizados, la salida al exterior para reparación o mantenimiento se realiza mediante el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. D. MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS 1. A las ZED puede ingresar cualquier mercancía, con excepción de aquella cuya importación se encuentre prohibida. 2. Los requisitos, formalidades y documentos autorizantes requeridos por las entidades públicas sectoriales competentes para el ingreso de las mercancías restringidas al país no son exigibles para su ingreso a una ZED, con excepción de aquellos de carácter sanitario, zoosanitario y fi tosanitario. No obstante, son exigibles cuando se destinen al resto del territorio nacional. E. LEGAJAMIENTO DE LA SOLICITUD DE TRASLADO Y ABANDONO LEGAL 1. El legajamiento de la solicitud de traslado se tramita conforme al procedimiento especí fi co “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07. 2. El abandono legal de las mercancías ingresadas a la ZED se regula por la Ley, el Reglamento y el Reglamento ZED. F. CONTROL, RUTA Y PLAZOS DEL TRASLADO DESDE Y HACIA LAS ZED 1. Los precintos aduaneros son colocados en los contenedores cerrados, vehículos tipo furgón o cisternas utilizadas para el transporte de las mercancías de acuerdo con el procedimiento especí fi co “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08.2. Las rutas y los plazos para el traslado de las mercancías amparadas en una solicitud de traslado son los previstos en el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27 y en el anexo II. El usuario, dueño o consignatario y el transportista son responsables del traslado de las mercancías. 3. Las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan de las ZED pueden ser sometidas a control aduanero por parte de la Administración Aduanera de acuerdo a criterios de gestión de riesgo. Asimismo, se sujeta a las medidas de control extraordinario dispuestas por la Administración Aduanera . G. REGISTRO DE TRANSPORTISTAS 1. El transportista terrestre nacional debe registrarse ante la intendencia de aduana, para lo cual presenta a través de la MPV-SUNAT la solicitud para asignación de código conforme al formato del anexo III. El funcionario aduanero veri fi ca en el portal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el transportista terrestre nacional se encuentre autorizado, y en el portal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que el vehículo sea de su propiedad. Luego ingresa los datos del vehículo y de la empresa al sistema informático, el que le asigna un número correlativo. 2. El transportista internacional de carga debe encontrarse registrado de conformidad con el literal B de la sección VI del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27. H. OBLIGACIONES DE LAS ZED1. La administración de la ZED se encuentra obligada a: a) Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías y de las maquinarias, equipos, herramientas y repuestos a su recinto, para lo cual elabora y mantiene actualizado su inventario. b) Solicitar autorización de la Administración Aduanera para la destrucción o inutilización de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos sin valor comercial. c) Transmitir en forma electrónica a la Administración Aduanera el registro de ingreso o salida de las mercancías de la ZED, dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicho ingreso o salida. También se debe transmitir en forma electrónica la conformidad de las mercancías recibidas en los almacenes instalados en las ZED, incluidos los bultos sobrantes, dentro de veinticuatro horas de recepcionada la información de los referidos almacenes. En tanto se implemente el desarrollo informático de la interoperabilidad entre la Administración Aduanera y la administración de la ZED, la citada información se presenta dentro de los mismos plazos, a través de la MPV-SUNAT, a la intendencia de aduana de su circunscripción. 2. La administración de la ZED comunica a la intendencia de aduana de su circunscripción, a través de la MPV-SUNAT: a) La autorización de ingreso a la ZED y a las zonas de extensión de maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero, dentro de los cinco días hábiles de otorgada la autorización. b) La relación de mercancías almacenadas que se encuentran deterioradas o en mal estado por caso fortuito, fuerza mayor o por su naturaleza, a fi n de que se autorice su destrucción, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes. VII. DESCRIPCIÓNA. SOLICITUD DE TRASLADO A1. Para el ingreso de mercancías a la ZED desde el exterior 1. El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura y el documento de transporte a la intendencia de