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38 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento. 2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 3. Declarante: Al usuario, a la persona natural o jurídica relacionada al servicio que brinda un usuario de la ZED o al agente de aduana. 4. DT: Al depósito temporal. 5. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 6. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 7. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. 8. Solicitud de traslado : A la solicitud de traslado de mercancías llenada de acuerdo con el instructivo (anexo I). 9. Terminal: Al terminal portuario, de carga aéreo o terrestre, según corresponda. 10. Usuario: A la persona autorizada y registrada por la administración de la ZED. 11. ZED: A la zona especial de desarrollo. 12. ZOFRATACNA: A la zona franca de Tacna. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. En adelante, la Ley. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Ley que establece el marco legal complementario para las zonas especiales de desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, Ley N° 30446, publicada el 3.6.2016, y modi fi catoria. - Ley que modi fi ca disposiciones sobre las zonas especiales de desarrollo para facilitar sus inversiones, Ley N° 30777, publicada el 25.5.2018. - Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF, publicado el 3.9.1997, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. En adelante, el Reglamento. - Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MINCETUR, publicado el 2.8.2019. En adelante, el Reglamento ZED. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. En adelante, el Código Tributario. - Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de las ZED, Decreto Supremo N° 015-2019-PRODUCE, publicado el 12.10.2019. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada el 8.5.2020, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT. VI. DISPOSICIONES GENERALESA. NATURALEZA DE LAS ZED Y AUTORIZACIÓN DEL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE LAS ZED1. Las ZED tienen condición de zona primaria aduanera de trato especial y constituyen “punto de llegada”. 2. El ingreso, traslado y salida de las mercancías hacia y desde los lugares de ingreso y salida permitidos para las ZED es autorizado por la Administración Aduanera. 3. El documento de transporte debe consignar que las mercancías tienen por destino una ZED. B. INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE LAS ZED 1. El traslado de las mercancías desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para las ZED se realiza mediante la solicitud de traslado o de acuerdo con lo establecido en los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga, de corresponder. 2. El ingreso de mercancías destinadas a las ZED regulariza total o parcialmente, según corresponda, los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y de admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como el de transporte internacional de mercancías. 3. Para el ingreso o salida de las mercancías hacia o desde las ZED aplican las siguientes reglas: a) Mercancías extranjeras:a.1 El ingreso a la ZED se solicita dentro del plazo de destinación aduanera previsto en el artículo 130 de la Ley. a.2 La salida hacia el exterior se efectúa vía reexpedición, con autorización y control de la ZED y de la SUNAT. b) Mercancías nacionales o nacionalizadas: b.1 El ingreso a la ZED se realiza bajo el régimen de exportación de fi nitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. b.2 La salida hacia el exterior de los bienes que fueron exportados de fi nitivamente a la ZED y que no fueron transformados se efectúa mediante reexpedición. b.3 La salida hacia el exterior de las mercancías exportadas temporalmente a la ZED o elaboradas total o parcialmente en esa zona con mercancías nacionales o nacionalizadas se realiza bajo el régimen de exportación defi nitiva desde dicha zona, con lo que concluye el régimen temporal. 4. Las mercancías que salen de la ZED hacia el resto del territorio nacional se destinan a los regímenes aduaneros de depósito aduanero, importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y reposición de mercancías en franquicia arancelaria, conforme al trámite aduanero que corresponda al régimen solicitado. 5. Cuando las mercancías o subproductos resultantes de los procesos de manufactura sean destinadas al resto del territorio nacional pagan, en relación al ad valorem, la tasa arancelaria más baja que se aplica en el país de acuerdo a los convenios o acuerdos internaciones suscritos por el Perú, acogiéndose al trato preferencial nacional (TPN) 352 (Paita), 353 (Ilo) o 354 (Matarani). 6. Cuando el régimen solicitado sea el de importación para el consumo y el valor FOB de las mercancías no supere los US$ 2,000 (dos mil y 00/100 dólares americanos), la destinación aduanera puede efectuarse con una declaración simpli fi cada, incluso si se trata de despachos parciales de mercancías que ingresaron a la ZED por un valor superior al máximo establecido para ese tipo de declaración y correspondan a uno o más mani fi estos de carga. 7. Las mercancías que salen de la ZED al exterior se destinan a los regímenes de reembarque, exportación defi nitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda. 8. Las mercancías nacionales que ingresaron a la ZED bajo el régimen de exportación de fi nitiva pueden