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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Artículo Quinto.- ENCARGAR; a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario judicial de la jurisdicción y a la Sub gerencia de Informática la publicación en el portal web de la entidad. POR TANTO Mando se registre, comunique, cumpla y archive. Dada en la sede de la Municipalidad Provincial de Islay, el 14 de febrero del 2022. EDGAR AUGUSTO RIVERA CERVERA Alcalde 2043039-1 Ordenanza que declara de interés la formulación del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la provincia de Islay y conforma el Comité de Gestión Local para el Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la provincia de Islay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 498-MPI El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay, POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Islay, en sesión ordinaria del 14 de febrero de 2022; VISTO: El Informe Nº 114-2021-MPI/A-GM-GMASP-SGGA, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Legal Nº 046-2021-MPI/A-GM-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 021-2022-MPI/A-GM, de Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 017-2022-MPI/A, del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo I de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.”; Que, el literal d), artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que forma parte de la competencia municipal: “Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente”. Asimismo, en el inciso 3), numeral 3.1, establece que, en materia de protección y conservación del ambiente, son competentes para, “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.”;  998 732 784   ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: