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82 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / a) La Cuota inicial será del 10% del total de la deuda a fraccionar. En el caso de que el 10% del total de la deuda a fraccionar sea menor a S/. 200 soles, se establecerá este monto como pago mínimo por concepto de cuota inicial del fraccionamiento. b) La deuda restante se podrá fraccionar hasta un máximo de doce (12) cuotas, siempre y cuando las cuotas no sean inferiores a S/. 100.00 soles. c) Para la aplicación de intereses a las cuotas de fraccionamiento y obligaciones del deudor se aplicará lo estipulado en los artículos 18°, 19°, 20°, 21° y 22° de la Directiva No.001-2018-MDP/GR-SGRR “Directiva de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Pachacamac”. d) Para acogerse al fraccionamiento especial, el contribuyente deberá estar al día es sus obligaciones de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022. Con ello para efecto del fraccionamiento, podrá también acceder a las condonaciones de intereses moratorios, reajustes, costas coactivas y gastos administrativos de deudas de ejercicios anteriores al 2022. Artículo Tercero: DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Condonación del 100% en intereses, reajustes de las costas coactivas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento, siempre que el contribuyente cumpla con el pago total de su deuda por el ejercicio fi scal 2022. Podrán acogerse contribuyentes que incluso su deuda se encontrase trabada con medidas cautelares, tanto en deudas tributarias y no tributarias. Artículo Cuarto: MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CONSTRUIR SIN LICENCIAS DE EDIFICACIÓN. Condonar el 100% del importe total de las Multas Administrativas y las costas y gastos pendientes de pago del procedimiento de cobranza coactiva de las mismas, por construir sin Licencia de Edi fi cación. El acogimiento al bene fi cio señalado sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial adeudado o haber cancelado la totalidad del tributo mencionado antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y previa solicitud por escrito que será evaluada por el área competente durante la vigencia de la presente norma. Artículo Quinto: MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES REALIZADAS POR COMERCIOS Condonar el 100% del importe total de las Multas Administrativas de aquellas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactiva y las costas y gastos pendientes de pago de las mismas, a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza, de las deudas generadas por la imposición de Multas Administrativas reguladas en el RASA y el CUIS de la Municipalidad Distrital de Pachacamac en el numeral 1.1 Locales Comerciales en General, derivadas de las acciones fi scalizadoras. El acogimiento al bene fi cio señalado sólo surtirá efecto con la condición del Pago del 100% de los Arbitrios Municipales adeudado del predio con uso COMERCIO o haber cancelado la totalidad del tributo mencionado antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y previa solicitud por escrito que será evaluada por el área competente durante la vigencia de la presente norma. Artículo Sexto: BENEFICIOS POR PAGOS EN ENTIDADES FINANCIERAS Y PORTAL WEB. Los contribuyentes o responsables que efectúen el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por cualquier medio que otorguen las entidades fi nancieras como ventanillas de agencias, cajeros automáticos, portales web, APPs móviles y agentes autorizados o por el Portal Web de la Municipalidad de Pachacamac, accederán a los siguientes bene fi cios: a) Se condonará del pago de intereses, reajustes en el caso del Impuesto Predial del año 2022 para las deudas vencidas. b) Se condonará el pago de intereses, reajustes y un descuento del 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2022.c) Se condonará del pago de intereses, reajustes en el caso del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al año 2022. d) Se condonará del pago de intereses, reajustes y descuento del 20% del monto insoluto a los contribuyentes que realicen pagos anuales por concepto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al año 2022. Artículo Séptimo: CONDONACIÓN DEL MONTO INSOLUTO DE ARBITRIOS. Condonar el 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2001 al 2017, siempre y cuando cumpla con el pago de todas las obligaciones tributarias del 2018 al 2022, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Este bene fi cio no es aplicable a las obligaciones pendientes de cancelación de los ejercicios 2001 al 2017 que se encuentren en la vía coactiva. Artículo Octavo: BENEFICIOS POR PAGOS A TRAVÉS DEL MÓVIL TRIBUTARIO Los contribuyentes o responsables que efectúen el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la ofi cina del móvil tributaria, accederán a los siguientes bene fi cios: Condonación del 100% de los intereses, moratorios, reajustes y costas coactivas y gastos administrativos, de deudas originadas hasta el 2021 y obligaciones vencidas del ejercicio 2022 por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Se otorgará un descuento del 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2022 y ejercicios anteriores. DISPOSICIONES FINALES Primera. - El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del presente año fi scal. Segunda. - La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera. - Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Los reclamos pendientes por liquidación de tributos, multas tributarias y/o multas administrativas generarán el desistimiento automático de acogerse a la presente ordenanza; asimismo, en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta: Deróguese toda disposición que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta : Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que las conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Gobierno Electrónico y Digital su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de distrital de Pachacámac y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza. Sexta: Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS PÓMEZ CANO Alcalde 2042937-1