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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / Que, siendo una política de gestión municipal promover, impulsar e incentivar el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los contribuyentes en el distrito de Pachacamac, acorde a las necesidades del distrito, se estima conveniente establecer un descuento tributario en intereses, reajustes, costas y gastos, para aquellos contribuyentes con deuda tributaria y no tributaria de ejercicios anteriores o vencidos hasta el 31 de diciembre de 2022. Que, la Municipalidad Distrital de Pachacámac, ha realizado campañas tributarias itinerantes en las diferentes asociaciones del Distrito de Pachacámac, con la fi nalidad de instruir a los contribuyentes en la cultura de pago tributario, teniendo así una respuesta favorable por parte de la población en la voluntad de pagos, lo cual se puede realizar en forma más e fi ciente, a través de una o fi cina móvil de gestión tributaria y cobranzas, trasladándose hasta las Asociaciones, Centros Poblados, Anexos del Distrito, y con ello proteger a nuestros vecinos de la propagación de la COVID-19 y sus mutaciones, evitando su traslado a nuestras sedes municipales para realizar sus pagos, lo cual debe promoverse a través de incentivos. Que, con Informe Nº 008-2022-MDP/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Proyecto de “Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios por deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas en el Distrito de Pachacámac; asimismo, señala que la propuesta normativa se encuentra justi fi cada dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del COVID-19 y sus mutaciones, y que ha generado el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, con el fi n de mitigar el impacto económico. Que, mediante Memorándum N° 104-2022-MDP/GM/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que, habiendo revisado y evaluado el Proyecto normativo propuesto, precisa que este contribuye al objetivo estratégico N° OEI.08 “Fortalecer la modernización de la Gestión institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac” y la Acción Estratégica AEI.08.08 “Recaudación Tributaria y/o administrativa oportuna y efectiva para bene fi cio de la Municipalidad del Distrito de Pachacámac”, previsto en el Plan Estratégico Institucional PEI -2019-2024 ampliado. Que, mediante Informe N°112-2022-MDP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de “Ordenanza que otorga bene fi cios tributaros y no tributarios por deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas en el Distrito de Pachacámac”. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones otorgadas en los numeral 8 y 9; artículos 9º, y en los artículos 39º y 40º de la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el concejo Municipal con dispensa de la lectura y aprobación del acta, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores; se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTAROS Y NO TRIBUTARIOS POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC” Artículo Primero: OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacamac, para aquellas personas naturales o jurídicas del distrito que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria o coactiva, por la situación de Estado de Emergencia Nacional dictando medidas para la reducción del impacto COVID-19 y sus mutaciones, en bene fi cio de los contribuyentes. El bene fi cio alcanza a las obligaciones vencidas, correspondientes a los años 2001 al 2022, por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas. Artículo Segundo: BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: POR PAGO AL CONTADO1) De las deudas Tributarias:Condonación del 100% de los intereses, moratorios, reajustes y costas coactivas y gastos administrativos, de deudas originadas hasta el 2021 por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que estén al día en el pago de sus obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 al momento del pago. Condonación del 100% de los intereses, moratorios, reajustes y costas coactivas y gastos administrativos de obligaciones vencidas del ejercicio 2022, por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que cancelen el total de las deudas vencidas del 2022 de cada respectivo concepto al momento del pago. Se otorgará un descuento del 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2022 a la cancelación del total de la deuda del ejercicio. Un descuento del 10% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2022 por el pago de cada periodo, siempre que cancelen todos los periodos vencidos de Arbitrios Municipales vencidos al momento de pago. Se otorgará descuento del 20% del monto insoluto a los contribuyentes que realicen pagos anuales por concepto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al año 2022, siempre que estén al día en el pago de sus obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 al momento del pago. 2) De las Multas Tributarias:Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por concepto de regularización de inscripciones o aumento de valor por construcciones no declaradas. La condonación también se aplica para los contribuyentes que declaren nuevas inscripciones o nuevas construcciones después de la entrada en vigencia de la ordenanza, siempre que estén al día en el pago de sus obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 al momento del pago. 3) De las Multas Administrativas: Las Multas Administrativas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán un descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro: PERIODO DE DEUDA EN AÑOSPORCENTAJE DE DESCUENTOS INSOLUTO DE LA DEUDACOSTAS Y GASTOS Años anteriores al 2017 80% 100% 2017 y 2018 60% 100% 2019 50% 100% 2020 40% 100% 2021 20% 100% POR PAGO FRACCIONADO En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán acogerse a un fraccionamiento especial en las siguientes condiciones: