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92 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / marzo de 2022 con referencia al plazo para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto predial y la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del 2022, sin moras ni intereses; Que, a través del Memorándum Nº 108-2022-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022 la vigencia del bene fi cio por pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales dispuestos en la Ordenanza Nº 327-MVMT. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022, el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto predial y la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales 2022, sin moras ni intereses. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la O fi cina de Administración y Finanzas el apoyo necesario; y a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fi n de que la población tenga conocimiento de la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2042874-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Ordenanza que aprueba el procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación y Vías Primarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 497-MPI El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay, POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Islay, en sesión ordinaria del 14 de febrero del 2022; VISTO: El Informe Técnico Nº 1704-2021-MPI/A-GM-GIDU- SGCU, el Informe Técnico Nº 051-2022-MPI/A-GM-GIDU-SGCU, de la Sub Gerencia de Control Urbano, el Informe Legal Nº 051-2022-MPI/A-GM-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 023-2022-MPI/A-GM, de Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 018-2022-MPI/A, del despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, conforme prevé el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 58º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, establece que el Planeamiento Integral (PI) es: “(…) un instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación”; Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61º del precitado Decreto, establece que: “La propuesta final del PI con el respectivo Informe técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 62º del Reglamento, respecto a la Vigencia del Planeamiento Integral (PI), establece que su horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza; Que, Expediente Nº 5551-2021, de fecha 23 de junio del año 2021, la empresa ALMA PERU SAC, en calidad de propietario, solicita el inicio al trámite de Planeamiento Integral, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento y región de Arequipa, de los predios rústicos inscritos en las Partidas Nº 04000834 y 12013242; adjuntando los siguientes requisitos: Planos, Título de propiedad, copia de documento nacional de identidad, proyecto en digital y memoria descriptiva; Que, ese sentido, mediante Informe Técnico Nº 1704-2021-MPI/A-GM-GIDU-SGCU, de fecha 02 de diciembre del 2021, el Subgerente de Control Urbano indicó que técnicamente es procedente la solicitud de Planeamiento Integral solicitado, del terreno de uso agrícola a uso RDM Residencial de Densidad Media; por lo que resulta factible que se eleve al Pleno del Concejo la propuesta de Planeamiento Integral (Anexión del Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación), dando la CONFORMIDAD TÉCNICA de la propuesta de Planeamiento Integral solicitado por el administrado; y solicita su aprobación. Que, asimismo, con Informe Técnico Nº 051-2022-MPI/ A-GM-GIDU-SGCU de fecha 12 de enero del 2022, ratifi có los actuados e indicó que el procedimiento se ha desarrollado conforme a lo siguiente: predio denominado “San José”, con UC 10053, jurisdicción del distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Región Arequipa, inscrito en la partida Nº 004000834, que tiene un área de 25.50 Ha y el predio sobre parte de la parcela 4-22 sector sombreo Chico, con UC 04741, jurisdicción del distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Región Arequipa, inscrito en la partida Nº 12013242, que tiene un área de 1.99 Ha respecto al uso del suelo y corresponde al uso agrícola (UA) de conformidad con el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Islay, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 374-2014-MPI; respecto a la zoni fi cación propuesta por el administrado le corresponde a Residencial de Densidad Media RDM, cuyos parámetros normativos son los que se indican: