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86 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, el artículo 42° del mismo cuerpo legal establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, tiene como objetivo establecer el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, para la mejora de la calidad de vida de las personas y de ambiente en la ciudad, garantizando su uso público a través de trabajos coordinados, participativos y técnicamente sostenibles entre las instituciones y los organismos competentes; Que, la Ordenanza N° 393-MPL, Ordenanza que dicta Medidas para Regular el Uso y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público, y los Espacios Públicos en el distrito de Pueblo Libre, publicada el 23 de noviembre de 2012, establece que la Municipalidad de Pueblo Libre es la responsable de desarrollar el ordenamiento de los espacios públicos y un diseño paisajistico de las áreas verdes, procurando dotar al distrito en su conjunto de áreas adecuadas para distintos usos, conforme a las características propias de dichos espacios; Que, la Octava Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que, mediante Informe Nº 282-2021-MPL-GDUA la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite una propuesta para la aprobación del “Programa Municipal de Recuperación de Espacios Públicos del distrito de Pueblo Libre – Programa Pueblo Libre Florece”, contando con opinión favorable de la Subgerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro; Que, mediante Informe Nº 229-2021-MPL-GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable; Que, mediante Informe N° 004-2022-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Juridica opina que resulta procedente la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, para que el “Programa Municipal de Recuperación de Espacios Públicos del distrito de Pueblo Libre – Programa Pueblo Libre Florece” sea sometido a la aprobación del Alcalde mediante la emisión del correspondiente Decreto de Alcaldía, en aplicación de lo establecido en la Ordenanza Nº 393-MPL; Que, mediante Memorando N° 006-2022-MPL-GM la Gerencia Municipal remite los informes antes referidos, considerando favorable la aprobación del “Programa Municipal de Recuperación de Espacios Públicos del distrito de Pueblo Libre – Programa Pueblo Libre Florece” mediante Decreto de Alcaldía; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 Y EL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo Primero.- APRUÉBESE el “Programa Municipal de Recuperación de Espacios Públicos del Distrito de Pueblo Libre – Programa Pueblo Libre Florece”, el que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a la Subgerencia de Obras Publicas y Catastro y a la Subgerencia de Gestión Ambiental, la implementación y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano. El Anexo que forma parte del presente Decreto será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.gob.pe; y a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano, conforme a lo previsto en el Artículo Tercero. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2042979-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Convocan a vecinos del distrito de San Borja al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, designan Comité Electoral y aprueban Cronograma del Proceso Electoral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2022-MSB-A San Borja, 25 de febrero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 005-2022-MSB-OPV de la Ofi cina de Participación Vecinal de fecha 21 de febrero de 2022, el Informe N° 038-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 24 de febrero de 2022, el Memorándum N° 61-2022-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 24 de febrero de 2022, el Informe N° 100-2022-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 25 de febrero de 2022, el Memorándum N° 098-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de febrero de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales, el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, e fi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; asimismo, el artículo 116º establece que: “Los Consejos Municipales,