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83 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 200-2020-PCM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022-AL/MDP Pucusana, 16 de febrero de 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VISTO:El Informe Nº 100-2021/SGC/GDEYT/MDP de fecha 21 de octubre de 2021 de la Sub Gerencia de Comercialización, Memorando Nº 896-2021-GM/MDP de fecha 22 de octubre de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº118-2021-SGC/GDEYT/MDP de fecha 15 de noviembre de 2021 de la Sub Gerencia de Comercialización, Informe Nº 030-2021-GPP/MDP de fecha 03 de diciembre de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Múltiple Nº 028-2021-GAF/MDP de fecha 07 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº1647-2021-SGLYCP/GAF/MDP de fecha 07 de diciembre de 2021 de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, Informe Nº 481-2021-SGRH-GAF/MDP de fecha 07 de diciembre de 2021 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Memorándum Nº 949-2021-GAF/MDP de fecha 07 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 001-2022-GPP/MDP de fecha 12 de enero de 2022 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 028-2022-GAJ/MDP de fecha 04 de febrero de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 098-2022-GM/MDP de fecha 16 de febrero de 2022 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; asimismo, el artículo 42º de la Ley acotada, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”. Que, el numeral 41.1) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente. (…)”. Que, el numeral 44.5) del artículo 44º del mencionado texto normativo, estipula que: “(…)Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1). En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2) y 44.3)”. Que, el numeral 53.7) artículo 53º del citado cuerpo normativo, establece que: “Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su rati fi cación”. Que, el numeral 19.1) del artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, regula el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento que las municipalidades deben otorgar de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de diciembre del 2020, se aprobó el “Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas”. Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo antes citado se aprueban doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo de acuerdo con la siguiente distribución: Once (11) procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a la Licencia de Funcionamiento regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM y, de manera complementaria, por el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM. Uno (01) procedimiento administrativo estandarizado correspondiente al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas regulado por la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE. Que, mediante Informe Nº 100-2021/SGC/GDEYT/ MDP de fecha 21 de octubre de 2021, la Sub Gerencia de Comercialización comunica a la Gerencia Municipal que existe la necesidad urgente de incorporar las Tablas ASME-VM referentes a los procedimientos estandarizados aprobado por el Decreto Supremo