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91 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / • Anexo Nº 03 Formato de Propuesta de Inversión a presentar por parte de los Agentes Participantes en el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados año fi scal 2023. • Anexo Nº 04 Formato de Matriz de Evaluación de la Propuesta de Inversión. • Anexo Nº 05 Formato de Matriz de Priorización de las Inversiones de acuerdo al puntaje alcanzado. • Anexo Nº 06 Formato de Acta de Priorización de las Inversiones para el Presupuesto Participativo basado en resultados año 2023. • Anexo Nº 07 Formato de Acta de Acuerdos y Compromisos de las Inversiones Priorizadas en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía, la Guía Metodológica y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de las Información, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológico que contribuya al desarrollo de las fases del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2023. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Gerencia de Participación Vecinal y al Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2042897-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dispuesto por la Ordenanza N° 327-MVMT y el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial y fechas de vencimiento de pago de cuotas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2022-MVMT Villa María del Triunfo, 18 de febrero de 2022EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOVISTO: El Informe Nº 017-2022-SGRFT-GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 046-2022-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 033-2022-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 108-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que prorroga hasta el 31 de marzo del 2022 la vigencia del beneficio por pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales dispuestos en la Ordenanza Nº 327-MVMT; y,CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución; Que, mediante el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza; y el inciso b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, mediante Ordenanza Nº 327-MVMT, se establece el bene fi cio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del impuesto predial. De acuerdo con el Artículo Segundo de esta Ordenanza, prescribe que la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago es el 28 de febrero del 2021; Que, la prórroga se sustenta legalmente en la primera disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 327- MVMT, facultando al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, a través del Informe Nº 017-2022-SGRFT-GAT/ MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, solicita prorrogar hasta el 31 de marzo del 2022 la vigencia del bene fi cio por pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales dispuestos en la Ordenanza Nº 327-MVMT. Asimismo, solicita prorrogar hasta el 31 de marzo del 2022, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual de impuesto predial y la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales 2022, sin moras ni intereses. En tal sentido, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MVMT, cuya fi nalidad es despertar la conciencia tributaria en el distrito, así como incrementar el pago de deudas anteriores, sincerar las cuentas por cobrar y disminuir los índices de morosidad del impuesto predial y arbitrios municipales, por eso se solicita la ampliación del citado bene fi cio a favor de los contribuyentes; Que, mediante el Memorándum Nº 046-2022-GAT- GM/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, en atención al informe de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MVMT, ya que es política de esta gestión atender los pedidos de la población y teniendo como premisa que a la fecha existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a los bene fi cios de la Ordenanza; Que, con el Informe Nº 033-2022-OAJ/MVMT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, considera procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MVMT hasta el 31 de