TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.– PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 2022, el plazo de vencimiento de la primera y segunda (1 y 2) cuotas de los arbitrios municipales, contenido en el artículo 8 de la Ordenanza 653-MDJM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas; a la Secretaría General, su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2042977-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, y el Incentivo por Pronto Pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2022-MDL Lince, 24 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Informe Técnico N° 00001-2022-MDL/ GAT/SRROC, de fecha 21 de febrero de 2022, de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente; el Memorando N° 065-2022-MDL/GAT, de fecha 21 de febrero de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 066-2022- MDL- GAJ, de fecha 23 de febrero de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 42º de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado con Ordenanza Nº 429-2019-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el artículo 67º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestres cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del cada año; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, en ese sentido mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2022-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo 201-2020-PCM, Decreto Supremo 008-2021-PCM, Decreto Supremo 036-2021-PCM, Decreto Supremo 058-2021-PCM, Decreto Supremo 076-2021-PCM, Decreto Supremo 105-2021-PCM, Decreto Supremo 123-2021-PCM, Decreto Supremo 131-2021-PCM, Decreto Supremo 149-2021-PCM, Decreto Supremo 152-2021-PCM, Decreto Supremo 167-2021-PCM, Decreto Supremo 174-2021-PCM y Decreto Supremo 186-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del martes 1 de febrero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante Ordenanza Nº 465-2021-MDL, se fi ja el calendario de pago de tributos e incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2022, la misma que dispone en su artículo segundo las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), fi jando como último día hábil para efectuar el pago del Impuesto Predial los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial, del mismo modo estableciéndose los últimos días hábiles de cada mes como último día para efectuar el pago de los Arbitrios Municipales. Asimismo, en la Segunda Disposición Final se faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de autos, y además para que disponga su prórroga si fuera el caso; Que, mediante el Informe Técnico N° 00001-2022- MDL/GAT/SRROC, de fecha 21 de febrero de 2022, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación Tributaria, indica que vista la coyuntura social y la consecuencia económica que ha generado el brote del Covid-19, aunado a que el Gobierno Central ha venido otorgando diversas medidas, como es el Estado de Emergencia Nacional el cual viene siendo prorrogada hasta la fecha; en tal sentido, considerando la emergencia sanitaria que atraviesa el país, dicha subgerencia considera necesario prorrogar la fecha de vencimiento establecido para el pago al contado del Impuesto Predial Anual 2022, vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022, así como prorrogar el Incentivo por Pronto Pago establecido en la Ordenanza Nº 465-2021-MDL, tomando en cuenta que dicha ampliación coadyuvará a que los vecinos linceños afronten el pago de sus obligaciones tributarias y fomentando además la cultura tributaria, contexto que repercutirá en incrementos de recaudación así como la disminución de los índices de morosidad por los tributos de impuesto predial y arbitrios municipales; Que, mediante el Memorando N° 065-2022-MDL/ GAT, de fecha 21 de febrero de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que resulta necesario