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77 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 102-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Cronograma y Propuesta Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2023 del Distrito de Ate, de acuerdo al cronograma esbozado por la Gerencia de Plani fi cación Estratégica en su Informe Nº 008-2022-MDA/GPE; asimismo, derogar el Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 26.01.2021, que aprueba el Cronograma y Propuesta Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2022 del Distrito de Ate; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído Nº 80-2022-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo 1º. - APROBAR; el CRONOGRAMA Y PROPUESTA METODOLÓGICA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2023 DEL DISTRITO DE ATE, conforme al Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo Nº1 antes mencionado, encargando a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo; y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 4º.- DEROGAR; el Decreto de Alcaldía Nº 003-2021-MDA/MDA, de fecha 26 de enero del 2021, que aprobó el Cronograma y Propuesta Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2022 del Distrito de Ate. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2042877-2 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan el plazo contenido en los artículos 7 y 8 de la Ordenanza N° 653-MDJM, respecto a la primera cuota del impuesto predial y la primera y segunda cuotas de los arbitrios municipales, así como la vigencia del artículo 2 referido a beneficios por pronto pago y/o pago adelantado DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2022-MDJM 25 de febrero de 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe N° 051-2022-MDJM-GATR- SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum N° 028-2022-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 074-2022-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 193-2022-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDOQue, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal b) del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D.S. N° 156-2004-EF) señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, la Ordenanza N° 653-MDJM que regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2022, precisa en su artículo 7 que el pago del impuesto predial podría efectuarse en forma fraccionada o trimestral en cuatro cuotas, fi jando como vencimiento de la primera cuota el 28 de febrero de 2022; asimismo, el artículo 8 precisa el vencimiento de la primera y segunda cuotas de los arbitrios municipales 2022 en la misma fecha. De igual modo, su artículo 2 señala el plazo de vencimiento para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado; Que, la Novena Disposición Final y Complementaria de la ordenanza en mención, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, acogiendo el Informe emitido por la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, señala que es necesario prorrogar el plazo contenido en los artículos 7 y 8 de la Ordenanza N° 653-MDJM respecto a la primera cuota del impuesto predial y la primera y segunda cuotas de los arbitrios municipales, así como la vigencia del artículo 2 respecto de los bene fi cios por pronto pago, siendo la nueva fecha de vencimiento, el 15 de marzo de 2022; a fi n de brindar facilidades de pago, atendiendo la situación por la que se encuentra atravesando el país a consecuencia del COVID-19; Con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 2022, el plazo para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 2 de la Ordenanza N° 653-MDJM. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 2022, el plazo de vencimiento de la primera (1) cuota del impuesto predial, contenido en el artículo 7 de la Ordenanza N° 653-MDJM.