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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / aprobar la prórroga antes referida, a fi n de contribuir con la población Linceña respecto de la problemática producida por la emergencia sanitaria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, mediante el Informe N° 066-2022- MDL- GAJ, de fecha 23 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, hasta el jueves 31 de marzo del presente año; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR, el plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, de acuerdo al siguiente detalle: Impuesto Predial- Pago al contado: jueves 31 de marzo de 2022. - Pago fraccionado: Primera Cuota: jueves 31 de marzo de 2022. Arbitrios Municipales- Enero de 2021: jueves 31 de marzo de 2022. - Febrero de 2021: jueves 31 de marzo de 2022.- Marzo de 2021: jueves 31 de marzo de 2022. Artículo 2.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2022, el Incentivo por Pronto Pago establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 465-2021-MDL. Artículo 3.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus subgerencias, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- ENCARGAR, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General, la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2042976-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que establece prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de autovalúo, el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2022 y el 10% de descuento por pago puntual ORDENANZA N° 547-2022/CDLO Los Olivos, 25 de febrero de 2022EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTOS: El Informe N° 035-2022-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 004-2022-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 034-2022/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído 201-22-MDLO/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, acorde al artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”. Asimismo, el artículo 29° del citado TUO y sus modi fi catorias establece que el plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. El artículo 14°, literal a), señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Asimismo, el artículo 15°, literal a), del mismo dispositivo señala que el Impuesto podrá cancelarse, entre otros, “al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) en forma fraccionada (…)”: Que, la Ordenanza N° 542-CDLO publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de diciembre del 2021 s aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de los Olivos para el año 2022, precisando en su primera disposición complementaria y fi nal, que la fecha de vencimiento para el pago del primer trimestre de los arbitrios municipales es el 28 de febrero próximo. Asimismo, la segunda disposición complementaria y fi nal del mismo cuerpo normativo, aprueba incentivos para el cumplimiento puntual de pago del total de Arbitrios Municipales 2022, disponiendo en el literal a) un descuento del 10% por pago puntual, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2022, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2022; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de agosto del 2021, establece: “La rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”. Asimismo, la Sétima Disposición Final de la precitada norma, establece que “Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto: Que. el 28 de octubre del 2021 se publicó a través del Portal Institucional la Ordenanza N° 543-CDLO, que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y